SIN INFORMACION

YONY YOBBYR YAPURASI MAMANI CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrea Córdova Bustos, abogado y en representación de YONY YOBBYR YAPURASI MAMANI, peruano, deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y EXTRANJERIA y la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE a fin de que se deje sin efecto el proceso sancionatorio de expulsión y el acta de su notificación. Explica que es residente definitivo y en el año 2025 el Servicio Nacional de Aduana dedujo en su contra una querella que se tramita en el Rit N° 1560-2025 del Juzgado de Garantía de Iquique, tribunal que despachó en su contra una orden de detención por no presentarse a la audiencia de formalización del día 20 de marzo de 2026. Refiere que el 21 de marzo de 2026 y mientras se encontraba en la avanzada de Chacalluta, al momento de verificar su identidad pues ingresaba al país de manera regular, le fue intimada la orden de detención pendiente y conducido junto con otras personas que también se encontraban detenidos. Recurre de amparo ya que un Subcomisario de la recurrida Policía de Investigaciones, y encontrándose detenido a personas que habían ingresado de manera irregular, le hizo firmar el documento que daba cuenta del inicio del proceso sancionatorio fundado en los artículos 127 N° 1 y 2 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que se refiere a las causales de expulsión de los extranjeros con permanencia transitoria por ingresar al país no obstante configurarse una prohibición o por ingresar eludiendo los controles migratorios, que no se condice con su situación. Pide, dejar sin efecto el inicio del proceso sancionatorio y su acta de notificación. Informando la Policía de Investigaciones de Chile en el folio 20, admite que fue un error la notificación e inicio del proceso sancionatorio de expulsión, y que dicho error fue informado al Servicio Nacional de Migraciones a través de un oficio rectificando la situación. En su oportunidad informó la autoridad recurrida e hizo presente que el recurrente cuenta con residencia definit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la recurrida Policía de Investigaciones informó que la notificación del inicio del proceso sancionatorio de expulsión se trató de un error, acompañando en el folio 20, copia del Ordinario N° 702 de 17 de abril de 2026 dirigido al Servicio Nacional de Migraciones solicitando dejar sin efecto el acta de inicio del aludido procedimiento, reconociendo que su emisión fue un equívoco. TERCERO: Que, teniendo en consideración el informe de la recurrida Policía de Investigaciones y la petición de quien interpone el recurso de amparo, se advierte que no existe el acto ilegal que se le reprocha, esto es, el acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida en su favor en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, perdiendo el presente recurso oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de YONI YOBBYR YAPURASI MAMANI en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 145-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Andrea Córdova Bustos, abogado y en representación de YONY YOBBYR YAPURASI MAMANI, peruano, deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y EXTRANJERIA y la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE a fin de que se deje sin efecto el proceso sancionatorio de expulsión y el acta de su notificación.

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