GONZALEZ MORA, TOMAS ALBERTO /TESORERIA REGIONAL DE AYSEN
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE / FALLO SALA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Esteban Arévalo Díaz, en favor de Tomás González Mora, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Aysén, por actuaciones de cobro de deuda derivada del Crédito con Aval del Estado. 2° Que dichas actuaciones se enmarcan en el ejercicio de facultades legales de recaudación, no advirtiéndose, en esta etapa, la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales. 3° Que lo pretendido dice relación con cuestionar la procedencia y exigibilidad de la deuda, materias propias de un procedimiento de lato conocimiento, ajenas al ámbito cautelar del recurso de protección. 4° Que, además, dichas gestiones se insertan en la ejecución de políticas públicas orientadas a la recuperación de créditos educativos, lo que no constituye por sí una vulneración de derechos fundamentales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería Regional de Aysén. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 92-2026 (Protección).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería Regional de Aysén. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 92-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado don Esteban Arévalo Díaz, en favor de Tomás González Mora, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Aysén, por actuaciones de cobro de deuda derivada del Crédito con Aval del Estado. 2° Que dichas actuaciones se enmarcan en el ejerci
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