29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HIPETACARIA SECURITY PRINCIPAL S.A/ PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS SA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida es aquella que tuvo por evacuado el traslado por parte del tercerista de prelación Isaac Alarcón Cerda, dentro del contexto de la tramitación de un incidente de nulidad procesal. De este modo, aparece que dicho pronunciamiento únicamente se limitó a dar curso progresivo al juicio, por lo que conforme a la clasificación prevista en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, reviste la naturaleza jurídica de un auto, sin que, por otro lado, su dictación haya alterado la substanciación regular del procedimiento ni haya recaído sobre un trámite no ordenado por la ley, por lo que, no siendo el contenido de la resolución recurrida subsumible a alguna las hipótesis del artículo 188 del mismo cuerpo legal que hagan procedente su impugnación por esta vía, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista de prelación Reynaldo Germán Torres Estrada, en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-4686-2020, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase N° Civil-8363-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista de prelación Reynaldo Germán Torres Estrada, en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-4686-2020, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase N° Civil-8363-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que la resolución recurrida es aquella que tuvo por evacuado el traslado por parte del tercerista de prelación Isaac Alarcón Cerda, dentro del contexto de la tramitación de un incidente de nulidad procesal. De este modo, aparece que dicho pronunciamiento únicamente se limitó a dar curso progresivo al juicio, por lo que

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