CUADRA CON CUADRA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en estos autos sobre acción de nulidad y simulación de contrato, Rol C-1883-2018, caratulados “Cuadra con Cuadra”, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de dos mil veinticuatro, que, sin entrar al fondo, declaró la falta de legitimación activa y pasiva respecto del actor don Gonzalo Cuadra Barturen; rechazó la falta de legitimación activa respecto del tercero coadyuvante don Juan Manuel Cuadra Batich; y acogió la falta de legitimación pasiva respecto del tercero coadyuvante don Juan Manuel Cuadra Batich. 2° Funda su recurso indicando que José Gonzalo Cuadra Barturen y Juan Manuel Cuadra Batich, como tercero coadyuvante, demandaron de simulación los contratos de compraventa suscritos por Juan José, María Macarena y María Begoña, todos Cuadra Barturen y la madre de estos, con fecha 17 de agosto de 2016 mediante escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Rengo, don Edmundo Antonio Figueroa Alvarez. En subsidio de la acción de simulación, demandan la nulidad absoluta de tales contratos por adolecer de causa ilícita y en subsidio de ambas peticiones demandan la nulidad relativa ya que no se trataría de ventas sino mas bien de donaciones que debieron ser calificadas como irrevocables de bienes en inmuebles, debiendo en consecuencia, ser declarados nulos de nulidad absoluta. Los demandados alegaron la falta de legitimación activa del actor, quien cedió, mediante escritura pública, todos sus derechos hereditarios en la herencia de su madre a Juan Manuel Cuadra Batich y, asimismo, alegaron la falta de legitimización pasiva, al no haber sido emplazados todos los involucrados en los contratos cuestionados, al no haber sido emplazada la sucesión de la madre fallecida, que es la vendedora en las referidas compraventas, negando la simulación de las mismas e indicando qu
Fundamentos
fundamentos del sentenciador expresados en los motivos décimo quinto y especialmente décimo sexto, cuando refiere que la acción de nulidad, para que sea válida, no sólo debe dirigirse contra todos los que celebraron el contrato o los contratos, sino que no debe omitirse a ninguno de ellos y, en este caso, se ha omitido el emplazamiento formal del cesionario como parte de la sucesión que representa a la parte vendedora.
Fallo
se resuelve, respecto de aquel, no cabe la falta de legitimación activa. 8° Que, por otra parte, los demandados alegaron -asimismo- la falta de legitimización pasiva, toda vez que la acción se dirige contra los compradores, pero no contra la vendedora, representada ésta última por la comunidad hereditaria formada luego de su fallecimiento. La doctrina entiende a la legitimación pasiva como una cualidad jurídica que habilita a una persona, natural o jurídica, para ser demandada, al ser la titular de la obligación, el derecho o la relación sustancial controvertida. Es la posición del demandado (o recurrido) quien debe oponerse o responder a la pretensión del actor. En este caso, es claro que la relación sustancial controvertida involucra tanto a los compradores como a la vendedora, representada por los hermanos del actor, por una parte y su madre por la otra. Sin perjuicio de lo anterior, yerra el actor al no emplazar a toda la sucesión, concretamente, al cesionario que forma parte ésta, y a quien la declaración de nulidad de los actos impugnados sin duda le es oponible. 9° Que, en el contexto precitado, se comparten asimismo los fundamentos del sentenciador expresados en los motivos décimo quinto y especialmente décimo sexto, cuando refiere que la acción de nulidad, para que sea válida, no sólo debe dirigirse contra todos los que celebraron el contrato o los contratos, sino que no debe omitirse a ninguno de ellos y, en este caso, se ha omitido el emplazamiento formal del c
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en estos autos sobre acción de nulidad y simulación de contrato, Rol C-1883-2018, caratulados “Cuadra con Cuadra”, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia def
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