SILVA/BANCO SECURITY
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Jaime Silva Romero, cédula de identidad N°5.590.314-K, domiciliado en Santiago, calle Pio X N° 2460, Of. 508, comuna de Providencia, y en la ciudad de Calama, Calle 8 Norte Nº1046, Villa Exótica, actuando en representación de don Jaime Alfredo José Silva Díaz, actor y productor teatral, RUT 15.346.670-K y de la sociedad Productora de Espectáculos en Tránsito Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.165.677-5, representada ésta a su vez por el mismo Jaime Silva Díaz, ambos domiciliados en esta ciudad de Temuco, calle San Martín N°02461, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3150 Piso 15, comuna de Las Condes, representada por Pablo Jerez Hanckes, ignoro profesión u oficio, RUT 16079052-0, del mismo domicilio, antes indicado por la privación, del derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de las persona establecido en el numeral 4° del artículo 19 de la de la Constitución Política de la República de Chile y al derecho de propiedad consagrado en el N°24 de la misma disposición constitucional, privación, perturbación y amenazas al ejercicio de ambas garantías. Refiere que su representado, don Jaime Silva Díaz al igual que Productora de Espectáculos en Tránsito representada por él, fueron clientes de la recurrida Banco Security, uno como cuenta correntista y la otra como asociada a la misma en cuenta vista, desde el año 2013 hasta el año 2016, año en fueron cerradas ambas cuentas, por lo que hace casi una década que recurrentes y recurrida no tienen relación, de ningún tipo legal, entre ellas, indicando que no obstante lo señalado-según lo recurrentes- saldado todo pasivo con la citada institución bancaria Productora de Espectáculos en Tránsito, jamás fue notificado de acción legal alguna que significara la pretensión del citado Banco de recuperar algún supuestos
Fundamentos
motivos entregados para ello, afirma que son cuestiones que en ningún caso pueden ser imputables a su representado y le resultan totalmente ajenas, toda vez que ninguna injerencia posee Banco Security, hoy BICE, en aquellos registros que consulte o no consulte el Banco Estado para evaluar a sus potenciales clientes, como tampoco en las decisiones que adopte, añadiendo que ninguna comunicación del Banco Estado menciona a Security ni a una deuda con su Banco, concluyendo que el actor no pagó créditos adeudados al Banco, pese a lo anterior y conforme al Capítulo 185 de la RAN de la CMF, el Banco dejó de informar las deudas del Cliente y el propio cliente acompañó en autos informes emitidos por Equifax que indican que no hay documentos impagos informados. Afirma la inexistencia de un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, señalando que el actuar del Banco se ajusta a la normativa vigente, primero, se ajusta al derecho común, al proponer lícitamente alternativas de pago de una deuda impaga y no declarada prescrita, toda vez que se trata de una comunicación escrita -en años- y nada cercano siquiera a un hostigamiento, y segundo, se ajusta al capítulo 18-5 de la RAN de la CMF de momento que no es cierto que el Banco esté actualmente informando las obligaciones al registro de dicha entidad, ni a ningún otro registro, por no cumplirse los requisitos establecidos en dicha normativa para poder hacerlo, a diferencia de lo que sostienen las Recurrentes, sin prueba alguna, estimando que tampoco existe arbitrariedad, puesto que se dejó de informar conforme a la normativa vigente, y la decisión de hacer una propuesta de pago, corresponde a un acto propio de cualquier acreedor a quien no se le ha pagado un crédito mientras no sea judicialmente declararlo prescrito, por lo que el actuar del Banco fue totalmente justificado, ya que dejó se informar las obligaciones adeudadas e hizo una propuesta de pago único y total al cliente con un descuento mayor al 75,5% del capital adeudado. Luego, sostiene que la discusión excede el ámbito de la acción cautelar, porque no existe un derecho indubitado a favor de la recurrente y que no admita discusión y no procede la acción cautelar cuando existe un régimen especial de amparo en la legislación y de carácter declarativo, añadiendo que en el peor de los casos, el supuesto de hecho se encuentra controvertido y requiere de un juicio declarativo, citando
Fallo
fallo pronunciado por la Corte Suprema en causa Rol 4207-2019, afirmando que producto del actuar y la omisión de la recurrida, sus representados se ven impedidos de acceder al sistema financiero, afectando su derecho de propiedad en la medida que se afecta sus patrimonios y el derecho a la honra y el prestigio, entendiendo esta como parte de tal derecho constitucional protegido Solicita finalmente, que se tenga por interpuesto el recurso de protección en contra de Banco Secuirity, y previo informe de la recurrida, acogiéndolo se ordene: 1. Que se deben abstener de informar deudas inexistentes y/o prescritas de las cuales no ha ejercido acción legal alguna; 2. Que deben borrar de su sistema toda información que atente contra los derechos cuya protección se recurre; 3. Que la recurrida debe pagar las costas del recurso. A folio 7, comparece el abogado Francisco Javier González Munchmeyer, cédula nacional de identidad N°16.659.031-0, en representación de Banco Bice como continuador legal de Banco Security, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados avenida Apoquindo 3.150, piso 5, comuna de Las Condes, quien evacúa el informe requerido, señalando que don Jaime Alfredo José Silva Díaz, señalando que con fecha 21 de junio de 2013, el Sr. Silva suscribió el contrato de apertura de cuenta corriente con Banco Security, hoy Banco BICE, que a partir del contrato indicado el Sr. Silva solicitó y el Banco le otorgó varios productos financieros a éste y a la Productora, sin embargo, l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Jaime Silva Romero, cédula de identidad N°5.590.314-K, domiciliado en Santiago, calle Pio X N° 2460, Of. 508, comuna de Providencia, y en la ciudad de Calama, Calle 8 Norte Nº1046, Villa Exótica, actuando en representación de don Jaime Alfredo José Silva Díaz, actor y productor teatral, RUT 15.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica