PARRA/BARBIERI
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don FREDERICK GONZALO PARRA LAGOS, Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Purén, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Purén, representada por su Alcalde don Frann Barbieri Fernández, impugnando como arbitrarios e ilegales los Decretos Alcaldicios N° 4.421, de 25 de septiembre de 2025, y N° 4.744, de 9 de octubre de 2025, que aplicaron y ratificaron, respectivamente, la medida disciplinaria de destitución en su contra, en el marco de un sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, solicitando se dejen sin efecto tales actos y se disponga su reincorporación al cargo, con el pago de las remuneraciones que dejó de percibir. Señala como
Fundamentos
fundamentos de su acción, en síntesis, los siguientes antecedentes fácticos: 1. Que el sumario administrativo tuvo su origen en el Informe Final N° 805 de 2021 de la Contraloría Regional de La Araucanía, el cual observó deficiencias en el control y resguardo de los fondos transferidos por la SUBDERE para proyectos PMU y PMB, constatando que en determinados meses de los años 2020 y 2021 dichos recursos fueron utilizados transitoriamente para solventar gastos operacionales, particularmente remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal municipal. 2. Que, según afirma, no existió pérdida, extravío ni apropiación indebida de fondos públicos, ni afectación a la ejecución de los proyectos PMU y PMB, los que habrían sido íntegramente ejecutados, y cuyos recursos habrían sido reintegrados una vez ingresados fondos del Fondo Común Municipal. 3. Que se le formuló un cargo único, consistente en no haber mantenido el control y resguardo de las disponibilidades financieras de tales fondos entre diciembre de 2017 y abril de 2021, conducta que —a su juicio— fue erróneamente calificada por el fiscal instructor y por la autoridad como vulneración grave del principio de probidad administrativa, sin acreditarse dolo, beneficio personal ni perjuicio patrimonial. 4. Que la formulación de cargos y su notificación habrían sido extemporáneas, por lo que alega la prescripción de la responsabilidad administrativa, toda vez que los hechos investigados serían anteriores en más de cuatro años a la fecha efectiva de notificación, la que sostiene ocurrió el 22 de mayo de 2025. 5. Que la sanción de destitución resulta desproporcionada, puesto que no se ponderaron atenuantes como su irreprochable conducta anterior, su colaboración con la investigación y la inexistencia de daño fiscal, y que otros funcionarios involucrados en los mismos hechos habrían sido absueltos, configurándose un trato discriminatorio. 6. Que los actos recurridos vulnerarían sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°s 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, citando al efecto Jurisprudencia sobre la materia. A folio 8, informa la recurrida MUNICIPALIDAD DE PURÉN, solicitando el rechazo del recurso, exponiendo que el procedimiento sumarial fue tramitado conforme a derecho por la Contraloría General de la República, que la Municipalidad se encontraba legalmente obligada a materializar la sanción propuesta y que el recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar el mérito del sumario administrativo. Expresa que, la facultad de instruir el procedimiento por parte de la Contraloría General de la República es una facultad que el legislador ha conferido a dicho ente de control, no pudiendo entonces ese municipio hacerse cargo de eventuales vicios en la tramitación que, por un lado, ya fueron desechados por el propio instructor y que, por otro lado, no dependen del actuar de esa entidad edilicia, correspondiendo a hechos de terceros. Refier
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Frederick Gonzalo Parra Lagos en contra de la Ilustre Municipalidad de Purén. II. Que se deja a salvo el derecho del recurrente para ejercer las acciones y recursos que estime pertinentes ante las instancias administrativas o jurisdiccionales competentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-4014-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don FREDERICK GONZALO PARRA LAGOS, Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Purén, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Purén, representada por su Alcalde don Frann Barbieri Fernández, impugnando como arbitrarios e ilegales los Decretos Alcaldicio
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