EDUARDO OCTAVIO BRAVO BETANCUR /JONATHAN ELÍAS GUZMÁN TRONCOSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron Jorge Patricio Roa Bravo y Eduardo Octavio Bravo Betancur, deduciendo acción constitucional de protección contra Jonathan Elías Guzmán Troncoso, alegando que el recurrido ha cometido actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus garantías constitucionales. Exponen que, el 19 de noviembre de 2025 el recurrido realizó una publicación de tipo “Funa” en su perfil abierto de la red social Facebook y que, en dicha publicación, se les acusa de ser personas "aprovechadoras", de no pagar cotizaciones previsionales, de inventar datos en informes técnicos de sondajes y de mantener a sus trabajadores en pésimas condiciones laborales, sin baño ni agua. Detallan que el recurrido incluyó fotografías de ambos, así como el RUT, domicilio y teléfono particular de Jorge Patricio Roa Bravo, y procedió a etiquetar a empresas clientes de los recurrentes con el fin de masificar la denuncia. Sostienen que estas acciones vulneran su derecho a la integridad psíquica, el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra, y la protección de sus datos personales. Solicitan que se acoja el recurso, ordenando la eliminación inmediata de las publicaciones y que el recurrido se abstenga de realizar nuevas alusiones denigrantes; con costas. Se prescindió del informe solicitado al recurrido Jonathan Elías Guzmán Troncoso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las perturben o amenacen. Para su procedencia, se requiere un acto contrario a la ley o producto del mero capricho que afecte efectivamente las garantías protegidas. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la difusión de una "funa" en redes sociales, donde se imputan conductas ilícitas y moralmente reprochables en contra de los recurrentes, junto con la exposición de sus imágenes y datos personales sensibles. Al no haber evacuado el informe el recurrido, los hechos descritos en el recurso y respaldados por las capturas de pantalla acompañadas no han sido controvertidos. TERCERO: Que estas publicaciones, orientadas a la denuncia pública o "funa", constituyen una manifestación de autotutela, la cual está proscrita por nuestro ordenamiento jurídico como forma de solución unilateral de conflictos. En este escenario, colisionan la libertad de emitir opinión (Art. 19 N°12 de la Constitución) y el derecho a la honra y vida privada de los afectados (Art. 19 N°4). CUARTO: Que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y encuentra su límite en el derecho al buen nombre. La "funa" no puede constituir un ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta de forma abusiva la honra ajena mediante la imputación de hechos no comprobados judicialmente, privando al afectado de la posibilidad de una defensa o contra argumentación adecuada. QUINTO: Que, en el caso de autos, la conducta del recurrido al publicar datos personales como el RUT y domicilio, junto con epítetos deshonrosos, tiene por objeto afectar la reputación de los recurrentes en su entorno social y laboral, lo que importa un menoscabo a su persona y una perturbación a su derecho a la propia imagen. SEXTO: Que, por consiguiente, las actuaciones de Jonathan Elías Guzmán Troncoso constituyen una actividad ilegal y arbitraria, vulneratoria del derecho a la honra, a la vida privada y a la integridad psíquica de los recurrentes. La exposición de datos personales sin autorización infringe, además, lo dispuesto en la Ley N°19.628.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Patricio Roa Bravo y Eduardo Octavio Bravo Betancur y, en consecuencia, se ordena al recurrido Jonathan Elías Guzmán Troncoso: I.- Eliminar de forma inmediata de su perfil de Facebook y de cualquier otra red social donde haya replicado la información, toda publicación, imagen o alusión que se vincule con los recurrentes. II.- Abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones o de contactar a terceros con el fin de denostar a los recurrentes, en ambos casos, en relación con los hechos materia de este recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción, fundado en que -en su concepto- no hay antecedentes que permitan vincular la publicación al recurrido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda y del voto en contra, su autor. Rol N°5.325-2025 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecieron Jorge Patricio Roa Bravo y Eduardo Octavio Bravo Betancur, deduciendo acción constitucional de protección contra Jonathan Elías Guzmán Troncoso, alegando que el recurrido ha cometido actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus garantías constitucionales. Exponen que, el 19 de noviembre de 2025 el recurrido realizó una p
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