JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BURGOS/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT M‑235‑2025, RUC 25‑4‑0664499‑8, caratulados “Burgos con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por doña Marta Paola Álvarez Basaez, fundándolo en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, denunciando infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de derecho estricto, que no constituye una nueva instancia, y cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación efectiva de alguno de los vicios expresamente previstos en la ley, sin que sea posible, por esta vía, alterar los hechos fijados por el tribunal de base. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos, entre otros, los siguientes hechos relevantes: a) Que el actor Luis Joel Burgos Rebolledo prestó servicios para la demandada desde el 6 de enero de 2006 hasta el 26 de febrero de 2025, desempeñándose como encargado de turno. b) Que el término de la relación laboral fue dispuesto unilateralmente por la empleadora invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. c) Que el tribunal de la instancia declaró injustificado el despido, por estimar que los fundamentos contenidos en la carta de despido resultaban genéricos y que la prueba rendida era insuficiente para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas, graves y permanentes. d) Que, como consecuencia de ello, se condenó a la demandada, entre otras prestaciones, al pago del recargo legal del 30% y a la devolución del descuento practicado por concepto del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $1.869.044. Tercero: Que el arbitrio de nulidad se dirige exclusivamente en contra de esta última decisión, sosteniendo la demandada que la sentencia incurre en infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, al ordenar la devolución del aporte patronal al Seguro de Cesantía, argumentando que la sola circunstancia de haberse invocado formalmente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo habilitaría dicha imputación, aun cuando el despido haya sido calificado como injustificado. Cuarto: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 autoriza la imputación del aporte del empleador a la indemnización por años de servicio cuando el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, mientras que el artículo 52 del mismo cuerpo legal regula los efectos del ejercicio de la acción por despido injustificado. Sin embargo, la interpretación de dichas normas no puede efectuarse de manera aislada ni puramente literal, sino de forma sistemática, en armonía con la legislación laboral y con los principios que la informan. Quinto: Que, tal como lo ha sostenido de manera reiterada y consistente la jurisprudencia más reciente de la Excelentísima Corte Suprema, la declaración judicial de despido injustificado por la causal de necesidades de la empresa importa necesariamente concluir que dicha causal no concurrió en la especie, siendo improcedente atribuirle los efectos jurídicos que el ordenamiento contempla únicamente para el despido válidamente fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo. En este sentido, el máximo tribunal ha razonado que no resulta jurídicame

Fallo

se resuelve: I. Que SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco y, en consecuencia, dicha sentencia no es nula. II. Que se condena en costas a la recurrente, las que se fijan en la suma de $500.000. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Laboral - Cobranza-313-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, RIT M‑235‑2025, RUC 25‑4‑0664499‑8, caratulados “Burgos con Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de mayo

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