TESORERÍA REGIONAL DE TARAPACÁ

FISCO DE CHILE CON SOCIEDAD COMERCIAL ECHEÑIQUE Y SOTO SPA AMD

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consta de dos etapas, ambas de naturaleza jurisdiccional, tanto es así, que la primera, llevada a cabo ante el Servicio de Tesorería, produce la interrupción de la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo a al numeral 3 del artículo 201 del Código Tributario, además de la facultad del Tesorero para requerir de pago y disponer el embargo de bienes que tiene en calidad de Juez Sustanciador, según el artículo 170 del mismo código. SEGUNDO: Que la circunstancia de que en este procedimiento se confundan los roles de Juez y parte, en cuanto es el Fisco el interesado en el cobro, no puede perjudicar los derechos del ejecutado, de manera tal que negar la procedencia del abandono del procedimiento en esta etapa administrativa vulneraría la garantía constitucional del debido proceso. TERCERO: Ahora, analizando el cumplimiento de las condiciones en este caso, debe tenerse en cuenta que según lo prescrito por los artículos 178 y 179 del Código Tributario, si el ejecutado no opone excepciones, como acontece en este expediente rol 12846-2018, el Tesorero debe remitir el expediente al Abogado Provincial y éste a su turno al Tribunal ordinario correspondiente, para los efectos señalados en la Ley, debiendo cumplir con los plazos y oportunidades legales para realizar dichas remisiones. CUARTO: Que en el citado expediente consta que se notificó el mandamiento de ejecución y embargo el 21 de enero de 2019, y como última gestión útil, aconteció el 07 de octubre de 2021, al decretar la ampliación de bienes del contribuyente, sin otro avance hasta el 25 de noviembre de 2024, fecha de la siguiente ampliación, transcurriendo más de 3 años sin gestiones útiles que interrumpan el cómputo del instituto alegado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimientos Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Tesorería Regional de Tarapacá, en autos rol N°12846-2018 y, en su lugar, SE ACOGE el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°202-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consta de dos etapas, ambas de naturaleza jurisdiccional, tanto es así, que la primera, llevada a cabo ante el Servicio de Tesorería, produce la interrupción de la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo a al numeral 3 del artículo 201 del Código Tributario

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