JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ HECTOR ELADIO PILLAMPEL GALLARDO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados HÉCTOR ELADIO PILLAMPEL GALLARDO y TEDDY SALOMÓN HERNÁNDEZ NAIN. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a ambos encartados, constitutivos del delito de robo con violencia respecto de ambos imputados, y además el delito de amenazas a Carabineros en servicio respecto de PILLAMPEL GALLARDO. Lo que se determina con la sindicación y reconocimiento de ambas víctimas, registro de cámaras que los sitúan tanto en la plazoleta como en el local comercial, y la declaración de funcionarios policiales que los detuvieron en flagrancia en su domicilio; lo que unido a las especies encontradas en el domicilio, y lesiones en la víctima de que da cuenta el dato de atención de urgencia, permiten sostener la imputación por el delito de robo y amenazas. Luego, la calificación jurídica de los hechos planteada por la Defensa, no es posible tenerla por establecida al menos en esta etapa procesal, atendidos los fundamentos previamente expuestos. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y para los fines del procedimiento, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, el número de ellos en el caso de PILLAMPEL GALLARDO, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, unido a la existencia de condenas previas respecto de ambos, y la cercanía de su vivienda con el domicilio de la víctima del delito de robo. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha catorce de abril del año en curso, dictada por doña Jesica Yáñez Sanhueza, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados HÉCTOR ELADIO PILLAMPEL GALLARDO y TEDDY SALOMÓN HERNÁNDEZ NAIN. Devuélvase. Rol Penal 463-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados HÉCTOR ELADIO PILLAMPEL GALLARDO y TEDDY SALOMÓN HERNÁNDEZ NAIN. 2º) Que, del mérito d

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