1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GRIMM/DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES DEMAQ LTDA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia definitiva, de fecha 31 de mayo de 2024, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Recursos deducidos. Contra la resolución impugnada han deducido recurso de apelación tanto la demandante como la demandada Demoliciones y Construcciones Demaq Limitada. A continuación, se revisarán ambas impugnaciones, en le mismo orden en que han sido mencionadas. I. Apelación de la demandante. SEGUNDO: Alegaciones de la demandante. Doña Jacqueline Asmussen, abogada, en representación de doña María Elisabeth Cristina Grimm Hegedorn, en la presente causa plantea, en esencia, cuatro líneas de pretensión y alegación. TERCERO: Rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad. En primer lugar, pide rechazar la excepción de falta de legitimación de la Municipalidad de Temuco, la que fue acogida por la sentencia recurrida. Reconoce que aquella exención se estableció en un instrumento suscrito ante Notario, antes del inicio de las obras, por la ahora demandante. No obstante, funda esta pretensión de rechazo de la referida excepción principalmente en tres líneas de argumentación. Primero, alega que la exención de responsabilidad solo se extendía por 35 días, que era el plazo estimado para la ejecución de la obra por parte de la demandada Demoliciones y Construcciones Demaq Limitada. Segundo, afirma que la Municipalidad de Temuco es responsable porque faltó el deber de fiscalizar y supervisar las obras. En dicho sentido, refiere que existió falta de servicio por parte de la mencionada corporación edilicia. Recuerda que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 141, establece que deben responder por los daños que provoquen, especialmente por falta de servicio. Tercero, sostiene que en materia de responsabilidad extrapatrimonial del Estado, no procede la >renuncia anticipada de derechos, porque hay objeto ilícito. Cita la obra de los civilistas Alessandri y Somarriva, quienes dicen que tal renuncia anticipada adolece de objeto ilícito. Añade que no se puede renunciar a la responsabilidad por el daño de un derecho que no se conoce. Cita, en similar sentido, la obra del autor Pablo Rodríguez. Explica que, en otras palabras, no se puede renunciar anticipadamente a derechos respecto de un organismo del Estado. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que, según entiende, respalda su tesis. CUARTO: Congruencia entre la acción deducida y lo otorgado. En segundo lugar, sostiene que la sentencia recurrida confunde la pretensión que es objeto del juicio. Enfatiza que no se pide la reparación del inmueble, sino su destrucción. Recuerda que se trata de un sitio de 600 metros cuadrados con 348 metros cuadrados construidos. En la edificación se incluyen dos locales y sobre ellos una vivienda. La propiedad y su muro medianero sobrevivieron a terremotos e incendio. Hace presente que el daño fue total según el certificado de la propia Municipalid

Fallo

Por tanto, resulta aplicable el artículo 12 del Código Civil. Enfatiza que la renuncia no se refiere a normas de orden público. Y no existe disposición legal alguna que prohíba la renuncia anticipada de acciones. Hace presente que el artículo 1465 del Código Civil, relativo a la condonación del dolo futuro, se debe descartar porque no se demandó por dolo. Añade que dicho precepto rige en el ámbito contractual y no en el extracontractual. A mayor abundamiento, recuerda que no se acreditó ningún vicio de la voluntad en el otorgamiento de la referida escritura. Cuestiona la jurisprudencia citada por la demandante, por cuanto se refiere a un caso de responsabilidad contractual. No obstante, el presente caso trata de la supuesta responsabilidad extracontractual de la Municipalidad. Concluye solicitando el rechazo del recurso. OCTAVO: Cláusula de exención de responsabilidad. Para resolver la primera alegación opuesta por la demandante, relativa a la extensión de la exención de responsabilidad, conviene recordar el tenor de la cláusula cuarta del instrumento suscrito por la ahora demandante. Dicha cláusula es del siguiente tenor: “Se exime de toda responsabilidad a la Municipalidad de Temuco, renunciando doña MARÍA ELISABETH GRIMM HAGEDORN, a todo tipo de acción ya sea civil, administrativa o incluso penal que deriven de la presente autorización y que den lugar a los trabajos de demolición en particular”. De la sola lectura de la referida cláusula aparece de manifiesto que su ex

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia definitiva, de fecha 31 de mayo de 2024, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Recursos deducidos. Contra la resolución impugnada han deducido recurso de apelación tanto la demandante como la demandada Demoliciones y Construcciones D

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