SIN INFORMACION

CLAUDIO ESTEBAN VALDEBENITO MUÑOZ /SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció don Claudio Esteban Valdebenito Muñoz, muestrero para la empresa Mérieux Food Testing Solutions, y dedujo recurso de protección en contra de DUOC UC SEDE CONCEPCIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (SES), por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que vulnerarían sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Señala el recurrente que, al matricularse en el segundo semestre de 2025 para la carrera de Técnico en Turismo de Aventura, se le garantizó flexibilidad académica debido a su jornada laboral de lunes a viernes. No obstante, acusa que la institución le impuso inasistencias en la asignatura "Portafolio de Título", incluso tras cambiar la modalidad a clases online, las cuales seguían colisionando con su horario de trabajo. Expone que el 30 de septiembre de 2025 ingresó una solicitud en línea solicitando flexibilidad, la cual fue respondida el 7 de octubre exigiendo un 60% de asistencia mínima, porcentaje que a esa fecha era "matemáticamente imposible" de alcanzar. Finalmente, reprocha que la SES validó una supuesta falsedad de DUOC UC al negar la existencia de dicha solicitud en el primer reclamo administrativo, frustrando la posibilidad de una conciliación. Pide a esta Corte restablecer su calidad de alumno regular de forma inmediata; anular las resoluciones de la SES y revocar la reprobación (RI) o permitir cursar Portafolio este semestre sin costos de matrícula ni aranceles, validando sus 360 horas de práctica y permitiendo que su informe final sea evaluado en una sola nota. Informó la Superintendencia de Educación Superior (SES), solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que ha actuado dentro de sus facultades legales de fiscalización y supervigilancia según la Ley 21.091, aclarando que, si bien en un primer momento la institución negó la solicitud del alumno, en un segundo reclamo (2026-00673) se acreditó su existencia, pero DUOC UC mantuvo su postura de no n

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la controversia se centra en determinar si la reprobación por inasistencia del recurrente y el cierre de los reclamos por parte de la SES constituyen actos ilegales o arbitrarios. Tercero: Que, respecto de la Superintendencia de Educación Superior, consta que el organismo tramitó tres reclamos administrativos del actor. Si bien existió una discrepancia inicial sobre una solicitud en línea, la SES realizó las gestiones para aclarar dicho punto en el segundo reclamo. Al verificarse que DUOC UC se negó a modificar la situación académica del alumno amparándose en su normativa interna, la SES actuó conforme a derecho al cerrar los casos, pues la ley no le otorga potestad para imponer resultados académicos o forzar acuerdos en mediaciones donde una de las partes no tiene voluntad de negociar. Cuarto: Que, en cuanto a DUOC UC, el actuar de la institución se enmarca en el principio de autonomía universitaria reconocido en la Ley N°21.091 y el DFL N°2 de 2009. Dicha autonomía faculta a los centros de educación superior para establecer sus propios reglamentos académicos y requisitos de aprobación. Quinto: Que el Reglamento Académico de DUOC UC, en su artículo 30, es taxativo al señalar que la asistencia es un requisito esencial y que su incumplimiento deriva en la reprobación por inasistencia (RI). En el caso de autos, el alumno mantuvo un 0% de asistencia. Aun cuando se le ofrecieron facilidades como la modalidad online y una reducción del requisito al 60%, el recurrente no cumplió con estos estándares mínimos objetivos. Sexto: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se advierte una vulneración a la igualdad ante la ley, por cuanto las normas reglamentarias se aplicaron de forma uniforme; ni al derecho de propiedad o integridad psíquica, toda vez que la reprobación es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones académicas que el propio alumno aceptó al matricularse. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudio Esteban Valdebenito Muñoz en contra de la Superintendencia de Educación Superior y de DUOC UC, por no existir actos ilegales o arbitrarios que afecten las garantías constitucionales del recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N° 5475-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció don Claudio Esteban Valdebenito Muñoz, muestrero para la empresa Mérieux Food Testing Solutions, y dedujo recurso de protección en contra de DUOC UC SEDE CONCEPCIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (SES), por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que vulnerarían sus garantías constitucionales de integri

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