SIN INFORMACION

CHANDIA / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Rol

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de setiembre de 2025 comparece don Juan Bautista Chandía Méndez, cédula nacional de identidad N° 5.963.732-0 e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por la actuación arbitraria e ilegal consiste en cobros desproporcionados, que no se ajustan a cobros de luz que mensualmente paga, sintiéndose vulnerado en sus derechos de la tercera edad. Para mayor comprensión, acompaña dos boletas de cobro, la primera correspondiente al mes de junio del año 2025, por la suma de $25.200 pesos y la segunda correspondiente al mes de agosto del mismo año por la suma de $50.700, además adjunta un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible. A folio 7 comparece la Superintendencia de Electricidad y Combustible, quien hace mención expresa a la normativa aplicable y señala cuáles son sus facultades y la forma de ejercerlas, concluyendo que el procedimiento actual dispone que las empresas concesionarias deberán recibir, confirmar, registrar, gestionar y responder todas las presentaciones de sus clientes o que la Superintendencia les derive, por lo que, son las propias empresas quienes deben entregar una primera respuesta ante los reclamos de sus usuarios y, en el caso, de reclamos que no hayan sido presentados previamente ante la empresa involucrada, la superintendencia procederá a recepcionarlos y enviarlos a la empresa, con el fin de que ésta le entregue directamente una respuesta en un plazo máximo de 30 días. Luego de ello, el usuario podrá solicitar la intervención por piamente tal de la superintendencia. Respecto del el caso en particular, refiere que con fecha 25 de septiembre del año 2025, recibió un reclamo por parte del recurrente, el que fue derivado con esa misma fecha a la empresa cuestionada, la que tiene el plazo de 30 días para contestar, encontrándose éste aún vigente. A folio 9 comparece la empresa recurrida, quien primeramente alega la improcedencia del recurso de protección, por c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, consiste en cobros desproporcionados, que no se ajustan a cobros de luz que mensualmente paga, sintiéndose vulnerado en sus derechos de la tercera edad. 3° Que, informando la recurrida, primeramente, alega la improcedencia del recurso por cuanto en materia de cobros se requiere un juicio de lato conocimiento por no existir derechos indubitados y luego explica que el exceso cobrado al recurrente en la cuenta del mes de agosto se solucionó en la siguiente boleta, correspondiente al mes de septiembre, ya que en el total a pagar aparece $0, por lo que los cobros cuestionados fueron corregidos, habiendo perdido oportunidad el presente recurso. 4° Que la Superintendencia de Electricidad y Combustible, informó que el procedimiento actual dispone que las empresas concesionarias deberán recibir, confirmar, registrar, gestionar y responder todas las presentaciones de sus clientes o que la Superintendencia les derive, por lo que, son las propias empresas quienes deben entregar una primera respuesta ante los reclamos de sus usuarios. 5° Que, se advierte del mérito de los antecedentes, especialmente de la boleta de cobro del mes de septiembre del año 2025 emitida por la recurrida, la cual da cuenta que el monto a cobrar ese mes es de “$0” pesos y, considerando que el actor solo acompañó las boletas de junio y agosto del mismo año con el objeto de demostrar la diferencia en su cobro y su consecuente cobro excesivo, no queda más que concluir que el acto reprochado fue solucionado y que el presente recurso perdió oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por Juan Bautista Chandía Méndez Tapia en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1567-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de setiembre de 2025 comparece don Juan Bautista Chandía Méndez, cédula nacional de identidad N° 5.963.732-0 e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por la actuación arbitraria e ilegal consiste en cobros desproporcionados, que no se ajustan a cobros de luz

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