TORRES CEA YONATAN ALEXIS Y JOFRÉ GAVILÁN ANITA ALEJANDRA CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Álvaro Jofré Serrano, abogado, domiciliado en calle Candelaria Goyenechea Nº 3.900, oficina 303, comuna de Vitacura, Santiago, en beneficio de YONATAN ALEXIS TORRES CEA, cédula de identidad número 17.218.732-3, y ANITA ALEJANDRA JOFRÉ GAVILÁN, cédula de identidad número 17.499.078-6, ambos empresarios y domiciliados para estos efectos calle Ramón Guiñez número 645, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha 8 de abril de 2026 dictada en la causa RIT Nº 685-2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Expone que Yonatan Torres y Anita Jofré tienen la calidad de querellados en un proceso penal por el presunto delito de apropiación indebida y administración desleal que se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, RIT Nº 685-2026, RUC Nº 2610011811-3, causa iniciada por querella presentada por el señor Agustín Mardones Costa con fecha 24 de marzo de 2026. Refiere que la aludida querella fue declarada admisible el día 8 de abril de 2026. En esa misma resolución, de manera completamente irregular, el tribunal fijó audiencia para debatir las solicitudes de medidas cautelares personales y reales requeridas por el querellante en el tercer y cuarto otrosí de su presentación, para el día 22 de abril de 2026, a las 10:00 horas. Las medidas que el querellante anuncia que pretende imponer son: arraigo nacional, arresto domiciliario total o en subsidio arresto domiciliario nocturno, y firma mensual. Agrega que en la misma resolución de fecha 8 de abril de 2026, el tribunal apercibió a los imputados en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, advirtiéndoles que su incomparecencia injustificada a dicha audiencia dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública y podrán quedar sujetos a las medidas restrictivas de libertad que el propio artículo 33 contempla. A su juicio, la resolución es completamente ilegal pues, no es posible discutir y menos decretar medidas cautelares personales que puedan restringir la libertad personal, sin previa formalización de los imputados contraviniendo el artículo 230 del Código Procesal Penal. Indica que a la fecha en que se dictó esta resolución y hasta el día de hoy, la investigación no ha sido formalizada. El Ministerio Público no se ha pronunciado sobre la decisión que adoptará respecto de esta causa, no existe una orden de investigar ni instrucción particular despachada a la policía, y no hay siquiera, un fiscal asignado al caso. En síntesis, el proceso está recién comenzando. Indica que la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón de fecha 8 de abril de 2026 amenaza la libertad personal y seguridad individual garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a los amparados al apercibir a imputados no formalizados bajo el artículo 33 para que concurran a una audiencia de medidas cautelares que el ordenamiento jurídico no autoriza, pues se llevará a cabo sin la formalización de la investigación. La amenaza es actual, concreta a inminente: la audiencia ya se encuentra fijada para el día 22 de abril próximo. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de Yonathan Alexis Torres Cea y Anita Alejandra Jofré Gavilán, se solicite informe urgente al Juzgado de Letras y Garantía de Pucón respecto de la resolución de fecha 8 de abril de 2026 dictada en la causa RIT Nº 685-2026; y, en definitiva, acoger la presente acción constitucional de amparo, declaran
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE sin costas el recurso de amparo interpuesto por el abogado Álvaro Jofré Serrano, en beneficio de YONATAN ALEXIS TORRES CEA y ANITA ALEJANDRA JOFRÉ GAVILÁN, en contra de la resolución de fecha 8 de abril de 2026 dictada en la causa RIT Nº 685-2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución referida en aquella parte que cita a audiencia para debatir medidas cautelares personales. Redacción a cargo del Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-164-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Álvaro Jofré Serrano, abogado, domiciliado en calle Candelaria Goyenechea Nº 3.900, oficina 303, comuna de Vitacura, Santiago, en beneficio de YONATAN ALEXIS TORRES CEA, cédula de identidad número 17.218.732-3, y ANITA ALEJANDRA JOFRÉ GAVILÁN, cédula de identidad número 17.499.078-6, ambos empresarios y d
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