RIZZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, , interponiendo reclamación de expulsión en favor de Carlos Alfredo Rizzo Yepez, ciudadano ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 34885, de 28 de octubre de 2025, notificada personalmente el 5 de febrero de 2026, mediante la cual se determinó su expulsión del territorio nacional; actuación que considera ilegal y arbitraria, puesto que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente los antecedentes de arraigo del reclamante y las circunstancias personales exigidas por la ley vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de protección a la familia, el interés superior del niño y el debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el acto impugnado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el señor Rizzo Yepez, de 23 años, ingresó al país de forma irregular en septiembre de 2021, en búsqueda de oportunidades económicas. Añade que reside en la comuna de Santiago junto a su madre, doña Johanna Yepez Fuentes, y su hermana, ambas de nacionalidad ecuatoriana. Destaca especialmente que es padre de una niña de nacionalidad chilena, Lia Ainara Rizzo Zambrano, nacida el 15 de mayo de 2024, quien cuenta con 1 año y 8 meses de edad al momento de esta acción. Respecto a su situación penal, aclara que si bien tuvo una condena por delito de violación hace siete años en su país de origen, ésta se encuentra cumplida, y que en Chile actualmente enfrenta dos causas por violencia intrafamiliar en tramitación, sin que exista sentencia condenatoria a su respecto. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho, la parte sostiene que la orden de expulsión infringe lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, toda vez que la autoridad no tomó en consideración circunstancias favorables tales como el arraigo familiar y la unidad familiar. Argumenta que el ingreso irregular, si bien es una infracción, no constituye una falta grave según el análisis del artículo 112 de la citada ley, el cual sanciona con mayor rigor a quienes facilitan dicho ingreso y no al extranjero individualmente. Asimismo, afirma que su representado no representa una amenaza para los bienes jurídicos públicos, pues sus antecedentes en Chile están aún en proceso judicial y su certificado de antecedentes en Ecuador se encuentra actualmente en orden, tras el cumplimiento de su condena pretérita. Sostiene que la resolución recurrida vulnera garantías fundamentales, específicamente el derecho a la unidad familiar y el interés superior del niño, al pretender separar al padre de su hija chilena de corta edad, ignorando los vínculos de dependencia y el derecho de la menor a desarrollarse junto a sus progenitores, contraviniendo además las normas internacionales ratificadas por Chile sobre protección de la infancia y la familia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 34885, de 28 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo al recurrente iniciar los procesos de regularización migratoria correspondientes. Segundo: Que, con fecha 18 de marzo de 2026, la abogada del Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe respectivo, solicitando el rechazo íntegro del recurso de reclamación interpuesto por la parte recurrente. Fundamenta su defensa sosteniendo que la Resolución Exenta N° 34885, de fecha 26 de octubre de 2025, la cual ordena la expulsión del ciudadano ecuatoriano don Carlos Alfredo Rizzo Yepez, fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales y con estricto apego a las normas migratorias. Expone que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado el 23 de septiembre de 2021, hecho verificado mediante el Parte Policial N° 5927 de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que configura la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Detalla que se cumplió con el debido proceso administrativo al notificar el inicio del procedimiento sancionatorio el 2 de julio de 2025, otorgando un plazo de 10 días para presentar descargos que no fue utilizado por el afectado. Asimismo, argumenta que la medida es proporcional y razonable tras ponderar las circunstancias del artículo 129 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, , interponiendo reclamación de expulsión en favor de Carlos Alfredo Rizzo Yepez, ciudadano ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 348
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