SIN INFORMACION

SILVA/SEREMI SALUD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Jackeline del Pilar Silva Guerra, interponiendo reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.880, en contra de la Resolución Exenta N° 1563, de 29 de diciembre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, que resolvió el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1196, de 12 de septiembre de 2025, de la misma autoridad, rebajando la multa originalmente impuesta de 17 a 5 unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo 11 de la Ley N° 20.880, consistente en la omisión de efectuar la declaración de intereses y patrimonio correspondiente a la actualización del año 2022. La reclamante solicita se declare ilegal el acto reclamado y se deje sin efecto la sanción aplicada, invocando, entre otras razones, la falta de competencia de la Administración para sancionar disciplinariamente a un exfuncionario, la vulneración de los principios de juridicidad y debido proceso, la situación de licencia médica imperante al momento de la omisión, la falta de notificación válida del apercibimiento, y sus circunstancias personales y económicas. Informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, al tenor de la reclamación interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se le aplicó una multa por no haber efectuado la declaración de intereses y patrimonio correspondiente a la actualización del año 2022, en su calidad de exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, donde se desempeñó como técnico en funciones de fiscalizadora de la unidad de zoonosis y vectores del departamento de acción sanitaria, desde el 28 de agosto de 2015 hasta el 2 de septiembre de 2022, fecha en que cesó sus funciones por renuncia voluntaria. De los antecedentes acompañados en la reclamación fluye que el procedimiento sancionatorio fue instruido por la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° E10823/2025, de 30 de mayo de 2025, y que la Resolución Exenta N° E15167/2025, de 22 de julio de 2025, del mismo órgano contralor, aprobó el procedimiento y propuso la aplicación de una multa de 17 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, por infracción al artículo 11 de la Ley N° 20.880. Luego, la Secretaría Regional Ministerial de Salud dictó la Resolución Exenta N° 1196, de 12 de septiembre de 2025, aplicando la sanción propuesta, y que, habiendo deducido recurso de reposición con jerárquico en subsidio, la autoridad sanitaria regional dictó la Resolución Exenta N° 1563, de 29 de diciembre de 2025, acogiendo parcialmente el recurso y rebajando la multa a 5 unidades tributarias mensuales, rechazando el recurso jerárquico interpuesto en subsidio. Alega la falta de competencia de la Administración para sancionar disciplinariamente a un particular, sosteniendo que la potestad disciplinaria solo puede ejercerse respecto de quienes mantienen un vínculo estatutario vigente y que, al momento de dictarse la resolución sancionatoria, no ostentaba la calidad de funcionaria pública, habiendo cesado sus funciones con anterioridad. En consecuencia, estima que la resolución impugnada fue dictada fuera del ámbito de atribuciones del órgano administrativo, configurándose un vicio de nulidad de derecho público. Invoca la vulneración del principio de juridicidad y del debido proceso, indicando que el acto reclamado infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Administración actuó sin competencia legal vigente, sometiendo a procedimiento disciplinario a quien ya no detentaba la calidad de sujeto pasivo de la potestad disciplinaria. Señala que durante el período en que debía efectuarse la actualización de la declaración correspondiente al año 2022 se encontraba haciendo uso de licencia médica, lo que generó una imposibilidad material de atender oportunamente los requerimientos administrativos. Agrega que la carta certificada de apercibimiento remitida por la Contraloría en el año 2023 fue dirigida a un domicilio en Antofagasta donde ya no residía, por haberse trasladado a la ciudad de Santiago, razón por la cual nunca tomó conocimiento de dicho apercibimiento. En subsidio, solicita se considere

Fallo

fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo. Respecto de la resolución que falle este asunto no procederán recursos ulteriores. La interposición de la reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida". CUARTO: Que, en relación con la alegación principal de la reclamante relativa a la falta de competencia de la Administración para sancionar disciplinariamente a un ex funcionario, cabe señalar que el propio artículo 11 de la Ley N° 20.880, en su inciso cuarto, dispone expresamente que "El cese en funciones del sujeto obligado no extingue la responsabilidad a que haya lugar por infracción a las obligaciones de este Título, la que podrá hacerse efectiva dentro de los cuatro años siguientes al incumplimiento". De esta forma, el legislador previó explícitamente la situación en que un funcionario público cese en sus funciones con posterioridad al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos 1° y 2° del Título II de la Ley N° 20.880, estableciendo que la responsabilidad administrativa subsiste pese al término del vínculo funcionarial, siempre que la sanción se haga efectiva dentro de los cuatro años siguientes al incumplimiento. En el caso de marras, la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio correspondiente a la actualización del año 2022 debió cumplirse durante el mes de marzo de ese año, período e

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Jackeline del Pilar Silva Guerra, interponiendo reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.880, en contra de la Resolución Exenta N° 1563, de 29 de diciembre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta, que resolvió el recurso de reposición deduc

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