SIN INFORMACION

CHALLAPA CONDORI FRANCISCO ALEJANDRO CONTRA REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Alejandro Challapa Condori, en favor de su hijo Vicente Nicolás Challapa Molina, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por modificar sin explicación el apellido del adolescente, acto calificado como ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es padre del protegido, nacido el 05 de septiembre de 2009, inscrito bajo el número 3.869 del Registro del año 2009 en la circunscripción de Iquique. Añade que el 09 de marzo de 2026, al obtener un certificado de nacimiento desde la página web del Registro Civil, constató que el apellido de su hijo aparecía modificado a “Troncoso”. Ante esto concurrió a las oficinas del Registro Civil de Iquique para solicitar información, obteniendo copia del acta de nacimiento, en la cual no consta subinscripción alguna que justifique el cambio de apellido. En este caso los funcionarios del servicio le informaron que en el sistema no existía registro de modificación de apellido por vía administrativa o judicial, desconociendo el motivo del cambio, el cual se mantiene hasta la fecha sin explicación. Sostiene que la modificación del apellido sin respaldo administrativo o judicial constituye un acto ilegal y arbitrario del Servicio, al alterar la identidad del adolescente sin fundamento. Solicita a la recurrida realizar la modificación del certificado de nacimiento de su hijo Vicente Nicolás Challapa Molina, R.U.N. 23.117.255-6, restituyendo el apellido de TRONCOSO a CHALLAPA, con costas. Evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que, revisada la base de datos al 10 de abril de 2026, la partida de nacimiento N°3869 del año 2009 de la circunscripción de Iquique registra al inscrito como Vicente Nicolás Troncoso Molina, nacido el 05 de septiembre de 2009, hijo de Francisco Alejandro Challapa Condor

Fundamentos

fundamentos de la decisión judicial que dispuso el cambio de apellido. Señala que no corresponde al Servicio ponderar las circunstancias personales invocadas por el recurrente, materia que compete al órgano jurisdiccional. Expone que la actuación del Servicio se ajusta a la normativa vigente y no implica discriminación, aplicándose las normas en forma igualitaria, por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De los antecedentes aportados al proceso, particularmente del informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la documentación acompañada, se desprende que la modificación del apellido paterno del adolescente de autos, de “Challapa” a “Troncoso”, corresponde a la materialización de una rectificación judicial practicada con fecha 15 de diciembre de 2025, en cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado de Letras de Iquique, de 23 de octubre de 2025, en la causa Rol V-135-2025, de la cual fue requerida la subinscripción en el Servicio el 01 de diciembre de aquel año. TERCERO: Del análisis de la citada sentencia, se observa que el tribunal, tras ponderar diversos antecedentes psicológicos, sociales, educacionales, y teniendo especialmente en consideración la opinión e interés superior del adolescente, autorizó el cambio de apellido solicitado, mientras que el Servicio recurrido no ha hecho más que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil e Identificación. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Francisco Alejandro Challapa Condori, a favor de su hijo Vicente Nicolás Troncoso Molina en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 289-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Francisco Alejandro Challapa Condori, en favor de su hijo Vicente Nicolás Challapa Molina, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por modificar sin explicación el apellido del adolescente, acto calificado como ilegal y arbitrario que vulnera la garantía

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