GARCIA MORA YELIZABETH ANDREINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta corte Nº72-2026, el 30 de marzo del año 2026, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Yelizabeth Andreina García Mora, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.554.924-1, domiciliada para estos efectos en Calle Los Cipreses 1575, Comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, en la emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado; lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 2, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene: “al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, o el que Vuestra Señoría Ilustrísima estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias quesean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas..’’ (SIC). Con fecha 07 de abril del año 2026, doña María José Astudillo Vásquez, abogado, por el recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 13 de abril del año 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 15 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando ésta en estado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Indica que, con fecha 17 de octubre de 2024, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, constando ella en comprobante digital que se acompaña, también, al primer otrosí de esta presentación. Señala que, sin embargo, es de observar que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior, para que este último pueda cumplir a futuro con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Refiere que, constituye lo anterior, una situación de completa incertidumbre para la recurrente, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra en abierta contravención de lo estipulado por nuestro legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, situación que no debe ser tolerada en un Estado de Derecho. Expone que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 17 de octubre de 2024, hasta la presente fecha, han transcurrido 01 año, 05 meses y 13 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 17 de octubre de 2024. Señala que, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en la presentación de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiséis, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yelizabeth Andreina García Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 72-2026. (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiuno de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta corte Nº72-2026, el 30 de marzo del año 2026, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Yelizabeth Andreina García Mora, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.554.924-1, domiciliada para estos efectos en Calle Los Cipreses 1575, Comuna
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