SIN INFORMACION

VARO PALMA CONTRA PINO RIVERO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don JAIME BRAULIO VARO PALMA, jubilado, por sí y en representación de su hija doña MARÍA JOSÉ VARO BURGOS, quien interpone Recurso de Protección de las garantías constitucionales contra don JOSÉ JAIME PINO RIVERO, en razón de haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria consistente en impedir el ingreso suyo y el de su representada a su propiedad con la instalación de portones en el camino de ingreso a su inmueble, vulnerando su derecho de propiedad y de libre de movimiento, atentando gravemente en contra de los derechos constitucionalmente protegidos en los numerales 24 y 7, del artículo 19, de la Carta Fundamental de la República. Al fundar el recurso, indica, en síntesis, que, don José Pino Rivero, instaló un primer portón metálico en el camino que lleva de Coihueco a su hogar y que el 8 de marzo del año en curso instaló un segundo portón metálico con candado, cerrando el paso al recurrente, quien viajaba en su vehículo. Señala que, acudió en su auxilio un vecino del sector, conocido como don Nene y le informó que el recurrido Pino Rivero había instalado el portón el día 2 de marzo, mientras él no estaba y sin consultarle a nadie, dejando a varios lugareños encerrados. Agrega que el vecino don Nene llamó a don José Pino Rivera en su presencia para que le entregara una llave, a lo cual éste se negó. Ante lo cual, don Nene le facilitó una carretilla de mano para llevar los enseres a su casa ubicada en el inmueble Rol 139-6. Desde ese día transita a pie. Manifiesta que el mismo día 8 de marzo, acudió a Carabineros de Coihueco para hacer la denuncia por el cierre del camino, sin embargo, no fue considerada, ya que el carabinero de turno, Cabo Araneda, amigo del recurrido, le señaló que éste le había exhibido papeles que mostrarían que es el dueño del camino. Expone que su abuelo, Luis Alberto Varo Contreras compró en 1933 una propiedad en el sector La Rosa, correspondiente al Rol 139-5 de la comuna de Coihueco y que luego su pa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Jaime Varo Palma por sí y en representación de su hija María José Varo Burgos en contra de don José Jaime Pino Rivero. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma la Ministra Paulina Gallardo García, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 281-2026-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece don JAIME BRAULIO VARO PALMA, jubilado, por sí y en representación de su hija doña MARÍA JOSÉ VARO BURGOS, quien interpone Recurso de Protección de las garantías constitucionales contra don JOSÉ JAIME PINO RIVERO, en razón de haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria consistente en impedir el ingreso suyo y

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