ESCALONA/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 11 de agosto de 2025 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don ALEXIS JOSÉ ESCALONA ESCALONA, empleado, venezolano, Pasaporte N°72551428, domiciliado para estos efectos en Pasaje Guillermo Mellafer 1640, Villa Los Naranjos, Comuna Romeral, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, planteada por el recurrente el 16 de enero de 2025, omisión que vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, con el objeto de regularizar su situación migratoria, presentó ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la solicitud normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, según consta en comprobante de envío por Correos de Chile que acompaña al primer otrosí de su presentación, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se haya emitido pronunciamiento alguno, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Asimismo, deja constancia que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Sostiene que dicha omisión constituye un actuar ilegal y arbitrario, en cuanto se ha excedido el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, vulnerando el principio de celeridad administrativa y la garantía de igualdad a
Fundamentos
motivos humanitarios, cuya resolución corresponde al Subsecretario del Interior. Indica que actualmente no existen procedimientos de regularización migratoria de carácter general vigentes (artículo 155 N°8 de la Ley), por lo que las solicitudes de esta naturaleza deben tramitarse como requerimientos de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. En cuanto al caso concreto, informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal presentada por el recurrente se encuentra en tramitación en dicha Subsecretaría, agregando que, una vez concluido el procedimiento, el acto respectivo será debidamente notificado al interesado. Refiere que las solicitudes de esta naturaleza son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que incide en su duración, indicando además que constituyen un ejercicio del derecho de petición, cuya resolución depende del cumplimiento de los requisitos y de los procesos de revisión de la autoridad. Agrega antecedentes relativos al número de solicitudes de este tipo ingresadas en los últimos años, indicando un aumento significativo de las mismas, a saber, más del 964% de este tipo de solicitudes solo entre los años 2022 y 2023. En lo referente a una supuesta ilegalidad derivada de la no dictación del acto administrativo terminal dentro de un determinado plazo, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, tal como ambos organismos han razonado, en las sentencias y dictámenes que indica. Así las cosas, afirma la informante que, al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de protección de autos no puede prosperar. Asimismo, afirma que acciones de protección como la de la especie implican una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales. Posteriormente, afirma que esta acción no es el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de este tipo de procedimientos, argumentando que queda de manifiesto que con la interposición de estas acciones solo se desvirtúa este remedio constitucional, distrayéndose indebidamente a la judicatura y al personal de la Administración del Estado que debe abocarse al conocimiento e información de causas como la de la especie. Finalmente, solicita el rechazo de la acción de protección de a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ALEXIS JOSÉ ESCALONA ESCALONA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, disponiendo que, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberán pronunciarse, con arreglo a derecho y en ámbito de su competencia, respecto de la solicitud de residencia temporal por caso calificado o humanitario planteada por el recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1035-2025/Protección. EDA/eda
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ROL 1035-2025/Protección Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que, el 11 de agosto de 2025 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don ALEXIS JOSÉ ESCALONA ESCALONA, empleado, venezolano, Pasaporte N°72551428, domiciliado para estos efectos en Pasaje Guillermo Mellafer 1640, Villa Los Naranjos, Comuna Romeral, Región
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