SIN INFORMACION

YEISON FERNANDO MALDONADO DIAZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, y deduce Recurso de Reclamación de Expulsión en nombre y a favor de YEISON FERNANDO MALDONADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Venezolana N° 26.852.385. La acción se interpone en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 26536, de fecha 12 de agosto de 2025, notificada el 12 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional y dispone la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. El recurrente fundamenta la acción en que ingresó al territorio chileno el 01 de septiembre de 2021 por el paso fronterizo de Colchane, eludiendo el control migratorio, motivado por la búsqueda de mejores oportunidades. Alega que la medida es desproporcionada, pues cuenta con arraigo laboral como maestro pintor y arraigo familiar, conviviendo con su pareja y los hijos de esta, además de tener hijos propios en el país. Sostiene que no posee antecedentes penales vigentes, destacando que una causa por usurpación violenta fue sobreseída definitivamente. Informando el recurso, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. La recurrida sostiene que el acto se ajusta a derecho, fundado en la infracción grave de ingresar al país por paso no habilitado (Art. 32 N°3 y Art. 127 N°1 de la Ley 21.325). Afirma que se cumplió el procedimiento legal, otorgando plazo para descargos que el extranjero no evacuó oportunamente, y que se ponderaron los criterios de arraigo del artículo 129, concluyendo que la conducta atenta contra la migración segura y el orden social. La Policía de Investigaciones de Chile informó que el reclamante no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes en sus sistemas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción de reclamación de expulsión deducida se rige por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cuyo objetivo es someter a revisión judicial la legalidad y razonabilidad de la medida adoptada por la autoridad administrativa. 2° Que, en el presente caso, la Resolución Exenta N° 26536 ordenó la expulsión de don Yeison Fernando Maldonado Diaz basándose en su ingreso clandestino al territorio nacional eludiendo el control policial, lo que constituye una causal imperativa de acuerdo a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 del cuerpo legal referido. 3° Que el acto administrativo impugnado fue emitido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, quien es la autoridad competente para ello en virtud de los artículos 132 inciso 1° y 157 N° 7 de la Ley de Migraciones. 4° Que la resolución recurrida analizó los factores de ponderación previa que exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325**. Dentro de este examen se consideró: * La gravedad de los hechos: El ingreso por paso no habilitado vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura. * Antecedentes delictuales: Se constató que, si bien hubo una detención por usurpación violenta, esta concluyó en sobreseimiento, y el reclamante no registra antecedentes penales en su país de origen. * Arraigo familiar y laboral: La autoridad tomó conocimiento de su situación familiar y laboral, pero concluyó que estos antecedentes no logran desvirtuar la infracción migratoria calificada como grave por el legislador, especialmente al no haberse presentado descargos en la etapa administrativa. 5° Que, en este sentido, el acto impugnado cumple con la exigencia legal de ser fundado y motivado, detallando la causal legal y los hechos que le sirven de sustento. 6° Que la decisión de la autoridad administrativa, al estar fundada en una causal legal expresa y tras haber cumplido con el proceso de ponderación de antecedentes, no puede ser calificada de ilegal o arbitraria. 7° Que, en consecuencia, no se verifica que la Resolución Exenta adolezca de vicios que hagan procedente acoger la reclamación, encontrándose la decisión ajustada al estándar de fundamentación exigido.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de YEISON FERNANDO MALDONADO DIAZ, en contra de la Resolución Exenta N° 26536, de 12 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacta por el ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el ministro suplente Sr. Francisco Berrios Veloso, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° Contencioso Administrativo-333-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, y deduce Recurso de Reclamación de Expulsión en nombre y a favor de YEISON FERNANDO MALDONADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Venezolana N° 26.852.385. La acción se interpone en contra de

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