EVELYN VIVIANA RIVERA SILVA POR SI Y EN REPRESENTACION DE J.E.J.R. CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en la causa rol C-3922-2021, se resolvió desestimar en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por doña Evelyn Viviana Rivera Silva, por sí y en representación de su hijo menor de edad, en contra del Fisco de Chile. El tribunal de primera instancia fundó su decisión en la indeterminación del lugar del accidente en la demanda y en la falta de acreditación de que la supuesta falta de servicio fuera la causa principal y determinante del siniestro. En contra de dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se acoja la demanda en todas sus partes, estableciendo las indemnizaciones por daño moral solicitadas. Argumenta que el lugar del accidente fue debidamente precisado en el escrito de réplica, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y que existe una concausalidad entre el exceso de velocidad del conductor y la falta de mantenimiento de la vía por parte del Estado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.º Que el recurrente sostiene que la sentencia de primer grado yerra al considerar indeterminado el lugar de los hechos, pues dicha precisión se realizó en la réplica. Al respecto, cabe señalar que, si bien el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil permite ampliar o modificar las acciones, esto no releva al actor de la obligación de exponer con claridad los hechos en su demanda inicial, según lo exige el artículo 254 del mismo cuerpo legal. Como bien señala el
Fallo
fallo apelado, la ambigüedad inicial sobre una ruta de gran extensión impide al tribunal y al demandado identificar con precisión el tramo exacto donde se imputa la falta de servicio, lo que afecta la base misma de la acción resarcitoria. 2.º Que, en cuanto al fondo de la controversia, la falta de servicio alegada se hace consistir en la deficiente mantención del sistema de drenaje y la inexistencia de barreras de contención adecuadas en la ruta O-60. No obstante, para que surja la responsabilidad del Estado, es indispensable acreditar no solo el hecho objetivo de la falta de servicio, sino también la relación de causalidad entre dicha deficiencia y el daño producido. 3.º Que el informe técnico de la Subcomisaría de Accidentes del Tránsito (SIAT) de Concepción establece que la causa basal del accidente fue la conducción del vehículo a una velocidad no razonable ni prudente dadas las condiciones climáticas, lo que provocó el hidroplaneo y la pérdida de control del móvil. Si bien el informe menciona como "infracción accesoria" la acumulación de agua, esta no es calificada como causa determinante del siniestro por el organismo técnico. 4.º Que este tribunal comparte el criterio de la sentenciadora de primer grado en cuanto a que la parte demandante no rindió prueba suficiente para establecer que el sistema de drenaje fuera insuficiente conforme a la normativa vigente al momento de los hechos, o que la instalación de una barrera distinta a la "ornamental" mencionada hubiera ev
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción, Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en la causa rol C-3922-2021, se resolvió desestimar en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por doña Evelyn Viviana Rivera Silva, por sí y en represent
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