6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/NIETO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie se ha deducido demanda ejecutiva de cobro de pagarés vinculados al crédito con aval del Estado. Segundo: Que emplazado el ejecutado, opuso como única excepción aquella prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de la nulidad de la obligación. Para justificarla señaló que los pagarés fueron suscritos por el banco en virtud de un mandato especial e irrevocable, pero excediendo las facultades conferidas, al incorporar cláusulas no autorizadas, como la liberación del protesto y la autorización notarial de la firma, lo que priva de eficacia al instrumento y determina su nulidad. Alega además que el mandato es impreciso y abusivo, al no determinar adecuadamente el monto de la deuda ni las condiciones de su emisión, quedando su fijación al arbitrio del acreedor, lo que resulta contrario a las normas del derecho del consumidor y a la exigencia de información suficiente. Indica que se trata de un mandato en blanco e irrevocable, prohibido por el artículo 17 B letra g de la Ley N°19.496, por lo que el acto ejecutado en virtud de éste se encuentra viciado de nulidad. Tercero: Que para dirimir la cuestión ha de tenerse presente el mérito del documento denominado “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027”, en el que se contiene un mandato conferido a Corpbanca, hoy ITAÚ CORPBANCA. En tal documento se lee, en su cláusula décimo quinta, que el estudiante suscriptor confiere mandato irrevocable a la entidad bancaria, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para que por intermedio de sus mandatarios o apoderados suscriba, a la orden del acreedor uno o más pagarés con la finalidad de documentar la deuda contraída. En tal estipulación el estudiante expresamente libera al mandatario de la obligación de rendir cuenta de las gestiones realizadas, además le faculta para que se proceda el llenado de las menciones que aparecen en blanco pudiéndose incluir la estipulación de intereses penales. Cuarto: Que como se advierte el ejecutante estaba facultado, en el cumplimiento de dicho mandato para llenar las menciones con las que fue finalmente extendido cada uno de los pagarés que sirven de base a la presente ejecución, no observándose en ello alguno de los vicios de que se reclama como constitutivos de la nulidad de la obligación que se invoca. Particularmente debe decirse que no puede aquí prosperar la alegación referida a la infracción de las normas del consumidor, que se invoca puesto que expresamente el estudiante mandatario autorizó la liberación de la obligación de rendir cuenta, que se invoca como fundamento del vicio, según precedentemente ya se dijo. Quinto: Que en consecuencia corresponde rechazar la excepción opuesta y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3148-2022. Regístrese y devuélvase. N° 9240-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie se ha deducido demanda ejecutiva de cobro de pagarés vinculados al crédito con aval del Estado. Segundo: Que emplazado el ejecutado, opuso como

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