SIN INFORMACION

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. CONTRA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Gianfranco Lotito Aránguiz, abogado, en representación convencional de Zona Franca de Iquique S.A., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.913, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Unidad de Análisis Financiero, por haber dictado la Resolución Exenta D.J. N° 119-100-2025, de 13 de octubre de 2025, que aplicó sanciones de amonestación por escrito y una multa de 350 Unidades de Fomento, y en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 120-001-2026, de 6 de enero de 2026, que rechazó el recurso de reposición administrativo, por estimar que dichas resoluciones no se encuentran ajustadas a derecho. La reclamante solicita que se dejen sin efecto las sanciones señaladas, o, en subsidio, se reduzcan prudencialmente. Expresa, en síntesis, que se habrían formulado seis cargos: i) incumplimiento del deber de mantener fichas de clientes y actualizarlas; ii) incumplimiento de la obligación de implementar medidas para la identificación y gestión de clientes personas expuestas políticamente; iii) incumplimiento de la obligación de revisar y chequear clientes en listas de sancionados (“Listado ONU”); iv) incumplimiento a la obligación de análisis continuo del comportamiento del cliente; v) incumplimiento de la obligación de reporte de operaciones en efectivo; y, vi) incumplimiento de la obligación de capacitación permanente de los trabajadores. Para ello, fundamenta su pretensión en argumentos generales de ilegalidad, tales como la dilación injustificada del proceso, que habría durado más de dos años desde la fiscalización, la falta de motivación de los actos, ya que no habría valorado debidamente la prueba rendida y se negó a otorgar diligencias probatorias que habrían permitido constatar la inefectividad de los cargos formulados, y la vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad. También realiza argumentos específicos para cada uno de los cargos, y respecto al primer cargo, Fichas de Clientes, señala que este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente arbitrio se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley 19.913, que permite a los afectados por resoluciones dictadas por la Unidad de Análisis Financiero deducir reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando estimen que estas no se ajustan a derecho. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 2° letra f) del citado cuerpo legal, que otorga a la referida Unidad la facultad de impartir instrucciones de aplicación general y verificar su cumplimiento, labor esencial para prevenir la utilización del sistema económico en delitos de lavado de activos. En ese entendido, la reclamación que consagra la citada norma establece un arbitrio que le permite a la judicatura la revisión de la legalidad de lo obrado por la Administración, luego, no se trata de un recurso que permita la revisión de los hechos y el derecho, como si se tratara de una apelación. SEGUNDO: Que en el presente caso, el objeto de la controversia consiste en determinar la legalidad de la Resolución Exenta D.J. N° 119-100-2025 y aquella que se pronuncia por el rechazo de una reposición, sancionando en definitiva a ZOFRI S.A. con amonestación y una multa de 350 Unidades de Fomento. Al respecto, las alegaciones de la reclamante se sintetizan en los siguientes puntos: 1) infracción a los principios de celeridad y eficiencia por la duración del proceso; 2) vulneración a los principios de legalidad y tipicidad, argumentando que las conductas no infringen la normativa; 3) falta de valoración de la prueba y rechazo indebido de diligencias probatorias; y 4) desproporción de las sanciones impuestas. TERCERO: Que tal como se dijera previamente, la reclamación interpuesta se circunscribe a verificar si el acto administrativo se dictó conforme a los márgenes que fija la normativa aplicable al caso, esto es, si se ajusta a la ley. Por de pronto, sobre la dilación del procedimiento, ha de señalarse que el artículo 22 N° 1 de la Ley 19.913 establece que este se inicia con la formulación precisa de cargos, lo que en la especie ocurrió el 15 de julio de 2024, concluyendo el proceso en octubre de 2025, oportunidad en que se formularon múltiples cargos, se hicieron los descargos por parte de la empresa reclamante, se abrió un término probatorio y se rindió la respectiva prueba de descargo. En ese contexto, la extensión del proceso no puede considerarse una dilación ilegal o injustificada, atendida la cantidad de cargos formulados, a saber, seis, así como el volumen de la muestra fiscalizada y la propia actividad procesal desarrollada por el reclamante en el curso del procedimiento, todo lo cual permite descartar la existencia de una infracción a los principios de celeridad y eficiencia. CUARTO: Que en segundo lugar, respecto a las alegaciones de infracción a los principios de legalidad y tipicidad, se debe tener presente que la ley le ha otorgado a la Unidad de Análisis Financiero la potestad de dictar instrucciones generales y supervisar

Fallo

por tanto una contravención a la ley, motivos que conducen al rechazo del arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.913, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por Zona Franca de Iquique S.A., en contra de la Unidad de Análisis Financiero. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 3-2026 Contencioso Administrativo. 7

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Gianfranco Lotito Aránguiz, abogado, en representación convencional de Zona Franca de Iquique S.A., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19.913, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Unidad de Análisis Financiero, por haber dictado la Resolución Exenta D.J. N° 119-100-2025, de 13 de octubre d

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