CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURAL Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA/SUPERINTEDENCIA DE ED
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º.- Que, comparece doña Loreto Angélica Villa Muñoz, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida -COMUDEF-, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Escuela Bellavista, la que, de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 3.098, de 23 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0453, de 13 de febrero de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, confirmando la aplicación de la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes, y el cargo único formulado, consistente en que el sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, por cuanto los libros de clases digitales del establecimiento no cumplían con contener y reportar la información solicitada por la Circular N°30, de 2021, de la Superintendencia de Educación, en sus numerales 6.1 y 6.2, calificada como infracción grave en atención a lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. Lo anterior en relación al hecho constatado con fecha 28 de agosto de 2023 consistente en que el libro de clases digital que lleva el establecimiento mediante el software "Full Collage" no permite revisar ni visualizar el control de asignatura por curso ni generar reporte en relación a este aspecto, lo que impidió fiscalizar: (i) las asignaturas del primer ciclo básico (1° a 4°); (ii) las horas semanales de ese ciclo y de los subsectores de Lenguaje y Matemática; (iii) y el cumplimiento del horario del Plan Común de Formación General en III° y IV° medio, incluyendo las horas de religión, dificultando la aplicación de los Procedimientos 4, 5 y 6 del Programa RO 2022. Señala que la Resolución Exenta
Fundamentos
fundamentos que no han sido expresados. 4.- Calificación inadecuada de la infracción como grave. Cuestiona la calificación que la Superintendencia da a la supuesta infracción como falta grave, conforme al artículo 76 literal b) de la Ley N°20.529, pues el establecimiento aportó información en el marco de la fiscalización, e incluso toda la información necesaria para dar cuenta del cumplimiento de la Circular N°30, debiendo aplicarse los filtros correctos en el software para obtener los datos en la forma requerida por la Superintendencia. Solicita que, en el evento de estimarse que el cargo debe confirmarse, se considere la infracción como menos grave, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 literal b) de la Ley N°20.529, que sanciona la entrega incompleta o inexacta de información, y no como se pretende en el cargo, en el sentido de que el establecimiento no entregó información alguna. 5.- Infracción al principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción. Sobre el particular señala que la Ley N°20.529 contempla en su artículo 73 letra b) inciso 2°, circunstancias que deben ser ponderadas por la autoridad administrativa para imponer una sanción, tales como el beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción, la intencionalidad de la misma, la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, el daño causado por el número de infracciones cometidas y las medidas adoptadas frente a ellas, aspectos que la resolución recurrida no refiere adecuadamente en la determinación de la sanción. Agrega que la resolución reconoce que concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad, pero no señala cómo fueron consideradas al establecer la sanción. Concluye solicitando que se acoja la reclamación deducida, dejándose sin efecto la resolución recurrida por inexistencia de infracción y/o por vicios en el acta de fiscalización, disponiendo sobreseer a la entidad de lo observado en el cargo único, o dejar sin efecto la resolución recurrida por el vicio que afecta al acta de fiscalización. Subsidiariamente, para el caso de confirmarse el cargo, solicita pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación del alza de la sanción, la errada calificación de la infracción como grave en vez de menos grave, y la falta al principio de proporcionalidad, reduciéndola a amonestación o al monto menor que se determine. 2°.- Que, evacuando el informe de rigor, Paola Alejandra Pollard Santander y José Ignacio Torres Orellana, ambos abogados, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitaron que el presente reclamo fuera rechazado en todas sus partes, con costas. Realizan en primer lugar una síntesis del proceso administrativo sancionatorio que sirvió de antecedente a la resolución que se reclama en esta sede. Señalan que con fecha 14 de septiembre de 2023 se levantó el acta de fiscalización N°231303157 en la Escuela Bellavista, RBD N°9283-5, de la comuna de La Florida, en la que se constataron hechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se decide que: Se RECHAZA, el recurso de reclamación deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida -COMUDEF-, en contra de la Resolución Exenta PA N° 3.098, de 2025, de la Superintendencia de Educación, sin costas. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 69-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º.- Que, comparece doña Loreto Angélica Villa Muñoz, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida -COMUDEF-, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Escuela Bellavista, la que, de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley
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