SIN INFORMACION

HOMERO ÁNGELO RAMÍREZ FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los abogados Sarah Nicolás Bon y José Miguel Concha Bustos en representación de Homero Ángelo Ramírez Fernández, técnico mecánico en maquinaria pesada, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Refiere que el actor trabajó durante 17 años en la empresa Raico S.A. sin registrar licencias médicas hasta que, en 2022, un cambio de jefatura derivó en problemas psicológicos graves. Ramírez Fernández fue diagnosticado con un cuadro ansioso agudo y trastorno adaptativo debido a prácticas laborales de hostigamiento, como aislamiento, cambios abruptos de lugar de trabajo y exclusión de capacitaciones. Paralelamente a su condición mental, el afectado presenta un deterioro físico severo en la zona lumbar. A pesar de haber sido operado en 2012 y sometido a bloqueos facetarios en 2022 y 2025, su estado empeoró, requiriendo una nueva cirugía de columna en septiembre de 2025. Actualmente, padece dolor invalidante y debe utilizar un bastón para desplazarse. Añade que la controversia se origina cuando la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica Nº111566723-4, emitida en diciembre de 2024 por psiquiatría, bajo el argumento de que el reposo no se encontraba justificado. Este rechazo provocó dos consecuencias graves para el recurrente: 1.- La privación del pago de dicho subsidio por incapacidad laboral. 2.- Un cálculo extremadamente bajo de los pagos de las licencias médicas posteriores (relativas a sus dolencias físicas), ya que se tomaron como base los periodos de la licencia rechazada. El recurso sostiene que la resolución de la SUSESO es ilegal y arbitraria, pues carece de una fundamentación médica que considere los antecedentes y diagnósticos previos del trabajador. Entiende vulnerados los derechos constitucionales fundamentales de derecho a la integridad física y psíquica; la protección de la salud; el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad sobre las prestaciones económicas negadas. Finalmente, el recurrente solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución de la SUSESO, ordene el pago inmediato de la licencia rechazada y se proceda a la reconsideración de los montos de las licencias sucesivas SEGUNDO: Que, el informe evacuado por el abogado de Isapre Banmédica S.A. solicita el rechazo total del recurso basándose en tres argumentos principales: En primer lugar, la institución sostiene que la acción es extemporánea. Indica que el recurrente pretende cuestionar una resolución del 31 de mayo de 2025, pero interpuso el recurso recién el 22 de enero de 2026, excediendo ampliamente los plazos legales al transcurrir 236 días desde que tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias médicas. En segundo lugar, se argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia. La Isapre señala que la materia en disputa se refiere al derecho a la seguridad social, garantía que está expresamente excluida de la acción de protección según la

Fallo

Por lo expuesto, la Superintendencia solicita que se rechace la acción de protección en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, también informó el Presidente de la Subcomisión Arauco de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Álvaro Espinoza Díaz, quien expuso que dicha entidad reconsideró de oficio la licencia médica que fue objeto del recurso de protección interpuesto por el recurrente. Esta decisión se basó en una nueva revisión médica de los antecedentes aportados por el interesado, específicamente un certificado de atención psicológica y un informe de un psiquiatra emitidos en diciembre de 2024. Como resultado de esta nueva evaluación, la Subcomisión procedió a autorizar la licencia médica N° 3-111566723 por un periodo de 30 días de reposo, con inicio el 11 de diciembre de 2024. Además, adjunta la resolución que da cuenta de la reconsideración y la autorización de la licencia. Se instruyó a la Isapre Banmédica S.A. para que realice la autorización y el pago del subsidio respectivo, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes. Dado que el rechazo original de la licencia fue revertido, el emisor solicita que se tenga por evacuado el informe requerido dentro del plazo legal. EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD QUINTO: Que, en cuanto a la extemporaneidad de la presente acción cautelar alegada tanto por Isapre Banmédica S.A. como por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) habrá de ser desestimada, teniendo presente que la conjunción de

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los abogados Sarah Nicolás Bon y José Miguel Concha Bustos en representación de Homero Ángelo Ramírez Fernández, técnico mecánico en maquinaria pesada, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Refiere que el actor trabajó durante 17

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