INVERSIONES HIGUERILLAS UNO LIMITADA/PUYOL CRESPO JAIME
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Matías Izcue Elgart, en representación de Inversiones Higuerillas Uno Ltda., e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro, Jaime Ignacio Puyol Crespo, por la falta o abuso grave que le atribuye en la dictación de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2025, pronunciada en los autos arbitrales “Inversiones Higuerillas Uno Ltda. con Asesores del Sur SpA”, Rol CAM 5.691-2023, notificada a su parte el 15 de julio de 2025. Expone que el arbitraje se originó en el supuesto incumplimiento de Asesores del Sur SpA de obligaciones de pago derivadas del contrato de compraventa de acciones de Deportes Magallanes S.A.D.P., celebrado el 13 de abril de 2018, por el cual Inversiones Higuerillas Uno Ltda. le transfirió 4.884.718 acciones serie B. Indica que, además del precio base de USD 1.250.000, las partes pactaron dos ajustes de precio: uno de USD 250.000, más intereses, condicionado al ascenso de Magallanes a Primera División dentro del plazo convenido, y otro de $203.854.374, también más intereses, sujeto a que se adjudicaran los derechos del Fútbol Nacional del CDF dentro del período estipulado y a que se repartiera efectivamente el exceso de caja respectivo. Sostiene que ambas condiciones se cumplieron, pero que la compradora no pagó tales sumas, por lo que dedujo demanda de cumplimiento forzado, conociendo del asunto el juez árbitro don Jaime Ignacio Puyol Crespo, designado por el CAM en virtud de la cláusula compromisoria. Añade que, al contestar, la demandada alegó como defensas la existencia de un finiquito extintivo, la doctrina de los actos propios, la falta de cumplimiento de los presupuestos del segundo ajuste —afirmando que la adjudicación de los derechos del CDF habría ocurrido antes del plazo contractual y que no existió reparto del exceso de caja del año 2017—, y, en subsidio, prescripción y compensación. Manifiesta que la sentencia arbitral acogió la demanda solo parcialmente, luego de tener por acreditada l
Fundamentos
considerando que se trataba de un peritaje ordenado por el propio tribunal, no objetado y no desvirtuado mediante observaciones de contrario. Sostiene, entonces, que el árbitro se apartó de las reglas de la sana crítica, cuya aplicación reconoce expresamente en el considerando 20° de la sentencia, pues negó mérito probatorio a conclusiones periciales claras e inequívocas sin expresar fundamentos vinculados a las máximas de la experiencia, la lógica o conocimientos científicos afianzados. Afirma que esa forma de ponderar la prueba configura la grave falta o abuso denunciada, toda vez que condujo al rechazo del segundo ajuste de precio, de los intereses asociados y, además, impidió obtener condena en costas al no resultar totalmente vencida la demandada. De este modo, pide a la Corte acoger el presente recurso, dejando sin efecto la sentencia en la parte afectada por la falta o abuso grave denunciada, enmendándola declarando, en primer término, que, por haberse acreditado la segunda condición prevista para el devengamiento del segundo ajuste de precio, la demandada debe pagar la suma de $203.854.374 por dicho concepto, más los intereses pactados desde que la obligación se hizo exigible; que se condene asimismo a la demandada al pago del interés máximo convencional desde la mora o simple retardo, a título de indemnización de perjuicios; y por haber sido totalmente vencida, se la condene al pago de las costas de la causa. 2°.- Que, el juez árbitro recurrido Jaime Puyol Crespo, evacuó su informe, resumiendo, en primer término los antecedentes del proceso arbitral. Luego, informa lo pertinente del peritaje decretado en el proceso, analizado de acuerdo al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo con que la pericia no permitía afirmar, con el grado de certeza requerido para tener por verificada una condición contractual, que los repartos mencionados correspondieran efectivamente al exceso de caja existente al 31 de diciembre de 2017, ni tampoco que hubiesen sido realizados con motivo de la licitación y adjudicación de los derechos del Fútbol Nacional del CDF. Destaca, además, que no es efectivo lo sostenido por la recurrente en cuanto a que el perito hubiese tenido por acreditado el reparto del exceso de caja a los clubes, pues esa conclusión no se desprende del contenido literal del informe. A partir de ello, sostiene que justamente porque no se constató fehacientemente el reparto de los montos con el motivo preciso contemplado por las partes en el contrato, dicho reparto solo fue estimado y no acreditado. Por ello, estima no haber incurrido en la falta o abuso grave que se le atribuye, sin perjuicio del parecer diverso que pudiera sostener esta Corte. 3°.- Que, el Recurso de Queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata de “La Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe d
Fallo
fallo habría descartado parte del análisis desarrollado por el perito, ello sin razón alguna y en contra de las conclusiones expresas del mismo informe. 9°.- Que, sin embargo, aparece de manifiesto que por resolución de 5 de marzo de 2024, el Tribunal Arbitral determinó que el objeto del peritaje a que se refiere el recurso de queja fue para determinar el monto pagado por la ANFP o quien correspondiere a Deportes Magallanes SADP y la fecha y forma de pago, por exceso de caja existente en el CDF al 31 de diciembre de 2017, en caso de que dicho exceso existiere, además de la efectividad de haberse percibido montos en forma de flujos mensuales por parte de Deportes Magallanes SADP correspondientes al excedente o beneficio de la empresa que explote los derechos de televisación del fútbol chileno y a la utilidad producto de las ventas de pases de jugadores, derechos formativos, o de préstamo de jugadores; así como la cuantía de dichos montos, por lo que era en función a la información financiera y contable que constase en el expediente que el perito debía determinar -entre otras circunstancias- la existencia de un exceso de caja en el CDF al 31 de diciembre de 2017 y, además, de haberse efectivamente repartido a la sociedad Magallanes. 10°.- Que, el juzgador analizó esa pericia conforme lo dispone el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, aplicable subsidiariamente a los autos en virtud de lo acordado por las partes en audiencia de determinación de bases de procedimient
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Matías Izcue Elgart, en representación de Inversiones Higuerillas Uno Ltda., e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro, Jaime Ignacio Puyol Crespo, por la falta o abuso grave que le atribuye en la dictación de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2025, pronunciada en los
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