2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ESPINOZA/HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Luis Leonardo Vargas Sáez, abogado, en representación de NESTOR EDGARDO RODRIGO HENRIQUEZ GONZÁLEZ, quien entabla recurso de casación de forma y, en subsidio recurso de apelación, respecto de la sentencia dictada por la magistrada del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol 3522-2024, de fecha 15 de noviembre de 2024, complementada con fecha 28 de noviembre de 2024. La sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, en su parte resolutiva, declara: I.- Se rechaza excepción de ineptitud del libelo opuesta por la demandada a folio 15. II.- HA LUGAR a la demanda de cese de goce gratuito interpuesta con fecha 2 de julio de 2024 por doña Lina Cecilia Irma del Carmen Espinoza Contreras, Rut 6.424.555-4, en contra de don Néstor Edgar Henríquez González, Rut 17.461.033-9, sólo en cuanto se declara que se pone término al goce gratuito de la parte demandada respecto del inmueble señalado en la demanda, rechazándose en lo demás demandado. III.- Se condena en costas a la demandada. Posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2024, resolviendo presentación de la demandante, en relación al punto 2 del petitorio de la demanda y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Como se pide, sólo en cuanto SE ACLARA la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2024, rolante a folio 33, en el punto II, quedando en definitiva, como sigue: “HA LUGAR a la demanda de cese goce gratuito interpuesta con fecha 2 de julio de 2024 por doña Lina Cecilia Irma del Carmen Espinoza Contreras, Rut 6.424.555-4, en contra de don Néstor Edgar Henríquez González, Rut 17.461.033-9, sólo en cuanto se declara que se pone término al goce gratuito de la parte demandada respecto del inmueble señalado en la demanda, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; rechazándose en todo lo demás la demanda. Manténgase en todo lo demás la sentencia.” Respecto de dicha sentencia el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva del Segundo Juzgado Civil de Temuco, de fecha 15 de noviembre de 2024, en causa Rol C- 3522- 2024, se da lugar a la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, interpuesta con fecha 2 de julio de 2024 por doña Lina Cecilia Irma del Carmen Espinoza Contreras, Rut 6.424.555-4, en contra de don Néstor Edgar Henríquez González, Rut 17.461.033-9, poniendo término a éste SEGUNDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, en virtud de recurso de aclaración, rectificación o enmienda, deducido por la demandante, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, la magistrada, acogiendo dicho recurso, complementa su sentencia, en el sentido de dar un plazo de tercero día para el término del cese gratuito del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento. TERCERO: Que, respecto de dicha sentencia el demandado interpone recurso de casación de forma y en subsidio apelación. Que, la casación de forma la fundamenta en haber incurrido el

Fallo

se declara que se pone término al goce gratuito de la parte demandada respecto del inmueble señalado en la demanda, rechazándose en lo demás demandado. III.- Se condena en costas a la demandada. Posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2024, resolviendo presentación de la demandante, en relación al punto 2 del petitorio de la demanda y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Como se pide, sólo en cuanto SE ACLARA la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2024, rolante a folio 33, en el punto II, quedando en definitiva, como sigue: “HA LUGAR a la demanda de cese goce gratuito interpuesta con fecha 2 de julio de 2024 por doña Lina Cecilia Irma del Carmen Espinoza Contreras, Rut 6.424.555-4, en contra de don Néstor Edgar Henríquez González, Rut 17.461.033-9, sólo en cuanto se declara que se pone término al goce gratuito de la parte demandada respecto del inmueble señalado en la demanda, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; rechazándose en todo lo demás la demanda. Manténgase en todo lo demás la sentencia.” Respecto de dicha sentencia el demandado entabla recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria. En relación a la casación, el vicio que se reclama por medio de su recurso es el contemplado en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada por tribunal incompetente. En efecto, señala el recurren

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece don Luis Leonardo Vargas Sáez, abogado, en representación de NESTOR EDGARDO RODRIGO HENRIQUEZ GONZÁLEZ, quien entabla recurso de casación de forma y, en subsidio recurso de apelación, respecto de la sentencia dictada por la magistrada del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol 3522-2024, de fecha 15 de n

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