SIN INFORMACION

ADRIAN ALBERTO SULBARAN CORONA CONTRA JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Diego Fernando Figueroa Rivera, en representación de Adrián Alberto Sulbaran Corona, quien interpone un recurso de queja en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Andrés Stehr Gesche. El quejante argumenta que el magistrado incurrió en faltas y abusos graves al dictar la resolución de fecha 23 de junio de 2025, la cual rechazó un recurso de reposición interpuesto contra resoluciones previas que se negaron a remitir los antecedentes de la causa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. El recurrente fundamenta su queja señalando que, tras el incumplimiento de un acuerdo de conciliación aprobado judicialmente el 17 de abril de 2025 —donde la demandada, Empresas RCB SpA, se obligó al pago de $2.800.000—, el tribunal de base impuso trabas procesales injustificadas. Sostiene que el juez alteró la carga de la prueba al exigirle acreditar el incumplimiento mediante certificaciones y cartolas bancarias, cuando, según los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, el cumplimiento es una carga del deudor. Asimismo, denuncia una "discriminación arbitraria", acompañando como nuevo antecedente una resolución de la misma sede (RIT M-13-2025) donde, ante hechos similares, se ordenó la remisión inmediata a cobranza. A folio 146, evacua informe el juez recurrido, señalando que no existe falta ni abuso grave. Explica que la resolución impugnada no reviste la naturaleza de sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio, tratándose más bien de un auto. Argumenta que no existe una norma expresa que obligue a la remisión automática de conciliaciones y que la parte demandante tiene la facultad de comparecer directamente ante el Juzgado de Cobranza para ejecutar su título, conforme a los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. Su procedencia está limitada a sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 2° Que la controversia jurídica se centra en la negativa del tribunal de instancia a remitir el expediente para su ejecución forzada tras el reporte de incumplimiento de la conciliación. El recurrente acusa que el juez le exigió exhibir cartolas bancarias protegidas por el secreto bancario, vulnerando normas sobre ejecución de títulos ejecutivos laborales. 3° Que, analizados los antecedentes, se observa que la resolución impugnada de 23 de junio de 2025 se limitó a declarar improcedente una reposición que pretendía revertir un criterio ya asentado por el tribunal en resoluciones previas de mayo de 2025. En este sentido, el juez de la instancia ha sostenido una interpretación de las normas de cobranza laboral según la cual es carga del ejecutante iniciar la gestión directamente ante la sede correspondiente, no configurándose un deber imperativo de remisión por interconexión en todos los casos de incumplimiento de avenimientos. 4° Que, respecto a la alegada discriminación basada en el criterio de otros jueces de la misma jurisdicción, debe establecerse que la discrepancia en la interpretación de normas procesales no constituye, por sí sola, una falta o abuso grave. La labor judicial implica un margen de apreciación normativa y, en el caso de autos, la decisión del magistrado se encuentra fundada en una exégesis de las facultades de las partes para instar por el cumplimiento forzado de lo pactado. 5° Que, en consecuencia, no se advierte que el juez recurrido haya actuado con dolo o negligencia manifiesta, ni que haya dictado una resolución "contra texto legal expreso" con la gravedad que exige la vía disciplinaria. Por el contrario, se trata de una resolución que no pone fin a la posibilidad del demandante de obtener el pago de sus prestaciones, toda vez que el derecho a accionar en sede de cobranza permanece incólume.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por DIEGO FERNANDO FIGUEROA RIVERA en representación de ADRIÁN ALBERTO SULBARAN CORONA. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular, Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Rol N° Laboral - Cobranza-526-2025. (queja)

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Diego Fernando Figueroa Rivera, en representación de Adrián Alberto Sulbaran Corona, quien interpone un recurso de queja en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Fernando Andrés Stehr Gesche. El quejante argumenta que el magistrado incurrió en faltas y abusos graves

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica