SIN INFORMACION

JOHAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en representación de don Johan Emir Julio Santos, ciudadano de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°3320, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 9 de febrero de 2026 y notificada de forma personal por la Policía de Investigaciones el día 17 de marzo del mismo año, a través de la cual se decretó la expulsión de su representado del territorio nacional. Expone que el reclamante ingresó a Chile en el año 2023 por un paso no habilitado con el propósito de reunirse con su madre, doña Georgina Santos Jiménez, quien mantiene residencia regular en el país. Agrega, que en la actualidad se encuentra cumpliendo una condena por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, impuesta en la causa RIT N°1258-2023, seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y que no registra antecedentes penales previos en su país de origen. Argumenta que la orden de expulsión resulta contraria a derecho toda vez que la autoridad administrativa no tomó en consideración ni ponderó de manera adecuada todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, las cuales tendrían una valoración favorable para su representado. Específicamente, aduce que carece de antecedentes penales en su país de origen, que no mantiene reiteración de infracciones migratorias, y, fundamentalmente, hace hincapié en el arraigo familiar existente al residir en Chile con su madre, quien cuenta con situación migratoria regular, por lo que la medida fracturaría la unidad familiar.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se tenga por interpuesta la acción de reclamación, se acoja a trámite y, en definitiva, se resuelva conforme a derecho respecto de la Resolución Exenta N°3320, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsión del país de su representado. Segundo: Que, comparecen las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y Sarai Estrada González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Sostienen que, tras tomar conocimiento de la condena penal dictada en contra del recurrente el 15 de octubre de 2024, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, el Servicio inició el correspondiente procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°1152, de fecha 12 de enero de 2026, notificando al extranjero mediante carta certificada dirigida al recinto penitenciario donde cumplía condena, otorgándole un plazo legal de 10 días para formular descargos. Afirman que el reclamante no presentó antecedentes en dicha sede administrativa, razón por la cual se resolvió con la información disponible. Argumentan que la expulsión se fundamenta estrictamente en las causales previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, ingreso clandestino, y en el artículo 127 N°2 en relación con el artículo 32 N°6, condena en Chile por crimen o simple

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en representación de don Johan Emir Julio Santos, ciudadano de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°3320, dictada por el Servicio Naciona

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