SIN INFORMACION

ALVARO AROCA SAEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Álvaro Gonzalo Aroca Sáez, por sí mismo, actualmente imputado en la causa RIT N° 4564-2023, RUC 2310034255-3 del Juzgado de Garantía de Concepción. La acción se dirige en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2026, dictada por el Magistrado Marcelo Bustos Vergara, que desestimó la justificación de inasistencia del amparado a la audiencia de preparación de juicio oral y, consecuencialmente, ordenó su detención conforme al artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal. Fundamenta su acción señalando que su inasistencia estaba plenamente justificada por razones profesionales ineludibles, toda vez que el mismo día y hora se encontraba anunciado para alegar ante la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema en Santiago (causa Rol 27.854-2025). Sostiene que comunicó este hecho oportunamente el 10 de abril de 2026, acompañando el certificado de anuncio de alegatos. Estima que la orden de detención es una medida desproporcionada, ilegal y arbitraria, que vulnera su libertad personal y el debido proceso, al no existir elusión de la justicia sino un entorpecimiento justificado por fuerza mayor. Informó la Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Concepción, doña Eva Salgado Díaz, señalando que el imputado se encontraba legalmente notificado de la audiencia bajo los apercibimientos de los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal. Explica que el tribunal rechazó la solicitud de reprogramación y la posterior reposición, razonando que el recurrente siempre tuvo la facultad de delegar el poder en otro abogado o de conectarse vía remota para cumplir con su obligación de comparecer, dada su doble calidad de letrado e imputado en la causa. Concluye que, al estar en conocimiento del rechazo de sus excusas y no comparecer, la orden de detención se ajusta a derecho.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción cautelar destinada a que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la cuestión a dilucidar es si la decisión del Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la orden de detención del amparado tras rechazar sus excusas de inasistencia, constituye un acto ilegal o arbitrario. TERCERO: Que el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal faculta al tribunal para ordenar la detención del imputado cuya presencia sea necesaria para la realización de una audiencia, siempre que su inasistencia sea injustificada y haya sido debidamente notificado. En este sentido, los tribunales de garantía están facultados para ponderar la suficiencia de las excusas presentadas por los intervinientes. CUARTO: Que, en el presente caso, la resolución impugnada cumple con el requisito de ser un acto fundado, toda vez que el magistrado recurrido explicó las razones por las cuales consideró insuficiente la justificación lo que estaba en conocimiento del amparado. En efecto, el tribunal razonó que el amparado disponía de alternativas legales y técnicas para cumplir con su carga procesal, tales como la delegación de facultades en otro abogado para el alegato ante la Corte Suprema o la solicitud de comparecencia vía remota a la audiencia de preparación de juicio oral. QUINTO: Que la circunstancia de que el amparado posea una obligación profesional paralela no desvirtúa per se la legalidad de la orden de detención si el tribunal ha determinado que la comparecencia a la sede penal es indispensable y que el afectado fue debidamente apercibido de las consecuencias de su inacción. La interpretación del tribunal, en orden a que la labor profesional no puede primar de forma absoluta sobre la sujeción al procedimiento penal, constituye un ejercicio de sus facultades legales. SEXTO: Que, habida consideración de lo expuesto, la resolución impugnada no puede ser calificada como arbitraria o ilegal, pues emana de una autoridad competente, dentro de un proceso vigente y se encuentra debidamente motivada en los antecedentes de la causa. SÉPTIMO: Que, consecuencialmente, el amparo impetrado no habrá de prosperar, toda vez que no se constata que el Juzgado de Garantía de Concepción haya actuado fuera del ámbito de sus facultades ni de forma ilegal al despachar la orden de detención ante la incomparecencia del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Gonzalo Aroca Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol N° Amparo-261-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Álvaro Gonzalo Aroca Sáez, por sí mismo, actualmente imputado en la causa RIT N° 4564-2023, RUC 2310034255-3 del Juzgado de Garantía de Concepción. La acción se dirige en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2026, dictada por el Magistrado Marcelo Bustos Ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica