CAMERO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Joshua Francisco Camero Thomas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros presentada por su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, al imponer requisitos no contemplados en la ley, específicamente, la exigencia de una certificación de afiliación a un régimen de seguridad social extranjero debidamente legalizada o apostillada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 24, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de la acción, expone que el recurrente solicitó la devolución de sus fondos de pensiones al amparo de la Ley N° 18.156, que permite a técnicos extranjeros la exención de cotizaciones bajo ciertas condiciones. Sin embargo, mediante comunicación electrónica de la misma fecha, la AFP Modelo rechazó dicha petición, argumentando que la documentación para acreditar su afiliación previsional fuera de Chile no se encontraba debidamente legalizada conforme al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Sostiene que ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos legales, acompañando una constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que cuenta con un código de verificación digital plenamente consultable en el portal web oficial de dicha institución, lo que permite validar la cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. En el ámbito jurídico, señala que los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156 establecen requisitos taxativos: la calidad de técnico, la afiliación a un régimen extranjero y la manifestación de voluntad en el contrato laboral, los que se cumplen en la especie; que la exigencia de apostilla constituye un requisito extralegal y una interpretación excesivamente formalista que desatiende la finalidad del legislador, especialmente considerando la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile, lo que configura un caso de fuerza mayor. Respecto de la vulneración de garantías constitucionales, el recurrente afirma que el acto impugnado infringe el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al recibir un trato excluyente frente a otros solicitantes en situaciones idénticas ante otras administradoras; asimismo, se denuncia la afectación del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, pues el rechazo injustificado impide el legítimo ejercicio de las facultades del dominio sobre los fondos acumulados en su cuenta de
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada y proceder a efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima (AFP Modelo), quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por don Joshua Francisco Camero Thomas, con expresa condena en costas. Fundamenta su oposición señalando que la recurrente presentó la solicitud N° 24757 el 16 de septiembre de 2025 para la devolución de fondos previsionales por concepto de técnico extranjero, bajo la Ley N° 18.156, respecto de las cotizaciones enteradas por el empleador BECTON DICKINSON CHILE, entre junio de 2019 y mayo de 2023. Explica que, tras analizar los antecedentes, la Administradora rechazó dicha solicitud debido a que la recurrente no acreditó fehacientemente el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156, esto es, la afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Sostiene que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Inst
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Joshua Francisco Camero Thomas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado arbitra
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