GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, don Marcos Hernán González Ulloa interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurrente impugna el rechazo de las licencias médicas N°s 107483262-4, 109073343-1 y 110379760-4, las cuales fueron confirmadas como rechazadas por la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-18432-2025, de fecha 11 de febrero de 2025. Alega que dicho acto es arbitrario e ilegal y vulnera sus garantías constitucionales relativas a la integridad física y psíquica, la protección de la salud y el derecho de propiedad. A folio 12, la COMPIN Región del Biobío informó solicitando el rechazo de la acción, señalando que el reposo es prolongado y no se justifica técnicamente. Por su parte, a folio 15, la SUSESO alegó la extemporaneidad del recurso, señalando que el recurrente conocía el rechazo desde diciembre de 2024. Asimismo, alegó la improcedencia de la acción por tratarse de materias de seguridad social. En cuanto al fondo solicito el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO I. En cuanto a la extemporaneidad e improcedencia alegada. 1° Que, respecto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, esta Corte la desestimará. Lo anterior se fundamenta en que el acto administrativo terminal impugnado en estos autos es la Resolución Exenta N° R-01-S-18432-2025, la cual tiene fecha 11 de febrero de 2025. Habiéndose interpuesto la acción constitucional con fecha 13 de marzo de 2025, se considera que el recurso ha sido deducido oportunamente dentro del plazo de treinta días corridos desde la notificación de dicho acto que agotó la vía administrativa. 2° Que, en cuanto a la improcedencia por tratarse de materias de seguridad social, si bien el fondo de la controversia se vincula al derecho consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, el recurrente invoca garantías específicamente protegidas por la vía del artículo 20, tales como la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre su subsidio. Por consiguiente, dicha alegación de improcedencia será también rechazada. II. En cuanto al fondo de la acción 3° Que la cuestión principal consiste en determinar si la Resolución Exenta N° R-01-S-18432-2025 es un acto arbitrario o ilegal. La recurrida fundó su decisión en la causal de "reposo no justificado", tras analizar que el afiliado acumuló 949 días de reposo por la misma patología. 4° Que, como sustento técnico, constan los informes de los especialistas de la SUSESO, quienes concluyeron que las afecciones del recurrente son de curso crónico. Se determinó que, debido al tiempo transcurrido y la persistencia de la patología a pesar del tratamiento, el reposo ya no contribuye a la curación ni se orienta al reintegro laboral, perdiendo su naturaleza de incapacidad laboral temporal. 5° Que se hace notar que el interesado presenta tres trámites de pensión de invalidez rechazados y un cuarto proceso actualmente pendiente, lo que refuerza la tesis de la cronicidad e irrecuperabilidad de su estado de salud en relación con el reposo laboral solicitado. 6° Que, en consecuencia, la decisión de rechazar el reposo no responde a un capricho, sino al ejercicio de facultades de control técnico y administrativo de la SUSESO y COMPIN. La resolución impugnada se encuentra debidamente motivada en antecedentes médicos que descartan la arbitrariedad o ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular señor Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° Proteccion-955-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que, a folio 1, don Marcos Hernán González Ulloa interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurrente impugna el rechazo de las licencias médicas N°s 107483262-4, 109073343-1 y 110379760-4, las cuales f
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