YULIANGELA PIÑA ALVAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que se recurre contra Resolución Exenta N° 2600100085771 del 12 de febrero del 2026, la que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, no habiéndose acreditado fehacientemente la notificación de la misma, y habiéndose deducido la acción constitucional el pasado 13 de abril, se concluye que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de treinta días corridos que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° de la norma ya citada, se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta, por extemporánea. Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 327-2026 Protección. /skg
Fallo
se declara INADMISIBLE la acción de protección interpuesta, por extemporánea. Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 327-2026 Protección. /skg
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A presentación Folio N° 5: Por acompañada. Resolviendo derechamente presentación Folio N°1: A lo principal y segundo otrosí, VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que se recurre contra Resolución Exenta N° 2600100085771 del 12 de febrero del 2026, la que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal de la re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica