ARRAU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA (LTE)
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6947-2023. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Magaly Correa Farías, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar rechazar el incidente de abandono del procedimiento teniendo presente las siguientes consideraciones: 1º) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes han cesado en su prosecución durante un periodo de seis meses contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2º) Que, a juicio de esta disidente, yerra el tribunal a quo al considerar que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la de 11 de agosto de 2023 que recibió la causa a prueba, por cuanto no consideró las resoluciones dictadas en el marco del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución que rechazó su solicitud de sustitución del procedimiento. En efecto, estima que el procedimiento constituye una unidad y, como tal, debe ser apreciado de manera global. En consecuencia, las actuaciones realizadas en segunda instancia deben ser consideradas al momento de evaluar si, en la especie, concurre efectivamente el presupuesto de inactividad o desidia de la parte demandante, elemento esencial para la procedencia de la sanción de abandono del procedimiento. 3º) Que, así las cosas, de los antecedentes del proceso no se advierte una inactividad de la parte demandante que amerite la declaración de abandono. En efecto, si se estimare que la última resolución útil para la tramitación del juicio fue el cúmplase de la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de octubre de 2023, o bien, con un criterio más estricto la sentencia de la Corte de Apelaciones de 4 de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6947-2023. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Magaly Correa Farías, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y e
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