TESORERÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA / INMOBILIARIA PY SA Y OTROS
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
DESAMPARO NO PAGO DE PATENTE MINERA ART. 147 C.MINERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza especial del procedimiento regulado en los artículos 142 y siguiente del Código de Minería, sobre desamparo minero, no siendo en consecuencia aplicable, en la especie, lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y, lo dispuesto en el artículo 186 del mismo código, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol: C-960-2021, y se declara que dicha resolución se debe notificar por el estado diario. El juez a quo deberá disponer lo pertinente a fin de que se continúe con el procedimiento especial de desamparo. Devuélvase. N°579-2025 Civil
Fallo
se declara que dicha resolución se debe notificar por el estado diario. El juez a quo deberá disponer lo pertinente a fin de que se continúe con el procedimiento especial de desamparo. Devuélvase. N°579-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintiséis Al folio 28: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza especial del procedimiento regulado en los artículos 142 y siguiente del Código de Minería, sobre desamparo minero, no siendo en consecuencia aplicable, en la especie, lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y, lo dispuesto en el
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