SIN INFORMACION

ESPINOSA/SEMINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don SEBASTIÁN EDUARDO ESPINOSA, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Colorado N.° 127, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de Residencia Temporal por Acuerdos Internacionales iniciada con fecha 11 de julio de 2024, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir el pronunciamiento que ratifique su solicitud de residencia temporal. Señala que el 11 de julio de 2024 inició un proceso de postulación a residencia temporal mediante el tratado Mercosur (ID 70832630), avanzando a la etapa de resolución el 20 de agosto de 2024. Asevera que, habiendo transcurrido más de 15 meses desde el inicio del trámite a la fecha de redacción de su libelo, no ha obtenido respuesta alguna ni solicitud de nuevos antecedentes, no obstante haber ingresado diversos tickets de ayuda. Añade como agravio comparativo que postuló al mismo tiempo y bajo los mismos requisitos que su hija, a quien ya se le otorgó la residencia y cuenta con su cédula de identidad chilena, evidenciando una asimetría incomprensible. En cuanto al reproche de ilegalidad y arbitrariedad, sostiene que la omisión transgrede los principios de celeridad y economía procedimental y el plazo máximo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N.° 19.880, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley, solicitando que se acoja el recurso con costas y se ordene a la recurrida emitir resolución en un plazo no superior a 30 días corridos. SEGUNDO: Que, informó doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo total de la acción de protección deducida. Funda su defensa confirmando, en cuanto a los hechos, que el recurrente ingresó su solicitud de permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional el 11 de julio de 2024 (ID N°70832630), la cual se encuentra actualmente en la etapa de “Revisión Análisis Jurídico” desde el 20 de agosto de 2024. En cuanto al derecho, invoca los artículos 68 y 70 N.° 13 de la Ley N.° 21.325 que regulan dicha subcategoría migratoria. Argumenta, amparada en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N.° 19.880 es de naturaleza no fatal, siendo un plazo referencial y prudencial que no acarrea caducidad. Asimismo, sostiene la inexistencia de vulneración de garantías fundamentales, afirmando que la demora obedece a la tramitación de un procedimiento reglado de diversas etapas, sin que exista una privación o amenaza al artículo 19 N.° 2 de la Constitución, reiterando que la autoridad ha actuado conforme a la ley. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CU

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don SEBASTIÁN EDUARDO ESPINOSA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de residencia temporal del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 560-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don SEBASTIÁN EDUARDO ESPINOSA, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Colorado N.° 127, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pon

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