ESTAY/INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMAX LIMITADA - [ACUM. I.C. N°10131-2024 INCIDENTE Y 21039-2024 INCIDENTE - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al ingreso CIV-4422-2024: Primero: Que, para confirmar la resolución impugnada, que desestimó el incidente de nulidad deducido en contra de la resolución de 1 de febrero de 2024, que dio curso a la medida prejudicial precautoria solicitada por Paulina Andrea Estay Ríos en contra de Inmobiliaria e Inversiones Semax Limitada, basta con tener presente que no se advierte vicio procesal alguno reparablemente únicamente con la nulidad, que justifique acoger el incidente, por cuanto se constata que en su dictación se cumplieron todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para decretarla,
Fundamentos
considerando además que, sobre este tópico, es del caso precisar que los jueces naturalmente competentes para conocer y resolver las medidas prejudiciales precautorias son los tribunales ordinarios de justicia, de conformidad al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. En este sentido, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 6 de enero de 1997, en los autos sobre casación en el fondo caratulados “Compañía de Teléfonos de Chile con Chilesat S.A.”, sostuvo que: “Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 279, 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares contempladas o no por el legislador, cuando se piden en forma prejudicial siempre son de conocimiento, resolución y ejecución por la justicia ordinaria, cualquiera sea la convención de las partes respecto del tribunal que debe fallar el litigio de fondo. Por lo mismo, las medidas prejudiciales precautorias no pueden ser dispuestas por los jueces árbitros, pues necesariamente presuponen la falta de constitución del juicio arbitral”. Segundo: Que, en efecto, mientras no se encuentre constituido el tribunal arbitral no existe una sede arbitral donde solicitar una medida prejudicial precautoria, por lo que el interesado necesariamente debe concurrir al tribunal ordinario y juez natural, para que sea éste quien decrete la medida prejudicial precautoria que corresponda. Tercero: Que, por otra parte, para dar cumplimiento a la obligación de indicar la demanda que se deducirá, basta con señalar que se interpondrá ante los tribunales ordinarios de justicia la solicitud de designación de juez árbitro, ante quien se deducirá la demanda declarativa de cumplimiento de contrato, cobro de pesos y de liquidación, esbozada en la solicitud de medida prejudicial, como se hizo en la especie. II.- En cuanto al ingreso CIV-10131-2024: Cuarto: Que, al no haber dado cumplimiento la parte incidentista a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2 de la Ley 18.120, el incidente de corrección de procedimiento deducido en el escrito de folio 45 del cuaderno de medida prejudicial, no podía prosperar, por cuanto dicho escrito se debe tener por no presentado para todos los efectos legales. III.- En cuanto al ingreso CIV-21039-2024: Quinto: Que, para confirmar la resolución apelada se debe considerar, además, que las materias cuya incorporación solicitaba la recurrente, son propias de ser resueltas por el árbitro y no por el tribunal ordinario a cargo de su designación.
Fallo
Por tanto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada del once de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-234-2024. II.- Que, se confirma la resolución apelada del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-234-2024. III.- Que, se confirma la resolución apelada del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-234-2024. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4422-2024 (acumulado con Civil-10131-2024 y Civil-21039-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: I.- En cuanto al ingreso CIV-4422-2024: Primero: Que, para confirmar la resolución impugnada, que desestimó el incidente de nulidad deducido en contra de la resolución de 1 de febrero de 2024, que dio curso a la medida prejudicial precautoria solicitada por Paulina Andrea Estay Ríos en contra de Inmobiliaria e Inversione
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