SIN INFORMACION

CARVAJAL/ALVARADO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña VICTORIA EUGENIA CARVAJAL TUPAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Cerro Paranal 380, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones y la cartera recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir el proyecto de decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad. Señala que la actora ingresó a Chile el 18 de agosto de 2017 y obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 22 de octubre de 2019, el que se mantiene vigente. Añade que, cumpliendo los requisitos, ingresó su solicitud el 20 de agosto de 2023 y realizó el pago oportuno de los derechos. Asevera que, a la data de la presentación, han transcurrido aproximadamente 2 años, 6 meses y 23 días sin que la autoridad haya emitido el decreto correspondiente ni dado respuesta, lo que la mantiene en una situación de completa incertidumbre. Sostiene que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley (artículo 19 N.° 2 de la Constitución), suponiendo un trato discriminatorio. En cuanto al derecho, alega la transgresión abierta de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.° 19.880, especialmente de los principios de Celeridad, Conclusivo y de Economía Procedimental. Afirma que la Administración ha sobrepasado el plazo imperativo de seis meses establecido en el artículo 27 de la citada ley para emitir la decisión final, descartando que esta tardanza pueda ampararse en la causal de caso fortuito o fuerza mayor o en el silencio administrativo. Solicita acoger el recurso, ordenar a la recurrida pronunciarse en un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción deducida y pidiendo desestimar la condena en costas en su contra. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que la actora posee permanencia definitiva vigente desde el 22 de octubre de 2019 y que su solicitud ingresó el 20 de agosto de 2023. Añade que, tras recibir el informe de la Policía de Investigaciones el 14 de enero de 2026, su representada remitió el expediente completo y el proyecto de decreto a la Subsecretaría del Interior con fecha 19 de enero de 2026, mediante el Oficio Ordinario N.° 2600200000281. Opone su falta de legitimación o competencia actual, argumentando que, según el artículo 157 N.° 8 de la Ley N.° 21.325, la labor de su Servicio cesa al enviar los antecedentes, quedando la resolución exclusivamente en manos del Presidente de la República y el Ministro del Interior. Sostiene que la carta de nacionalización es una “especial gracia” o concesión constitucional del Estado, cuyo análisis exhaustivo justifica una tramitación promedio de 3 años, lo cual se advierte públicamente a los usuarios. Argumenta, citando la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que el plazo de 6 meses de la Ley N.° 19.880 es referencial y no fatal, y que la demora se ampara en el caso fortuito derivado del

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña VICTORIA EUGENIA CARVAJAL TUPAZ, únicamente en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente, rechazándose el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en el considerando séptimo. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, teniendo presente que el artículo 157 N.° 8 de la Ley N.° 21.325 distingue las competencias procedimentales, radicando en el Servicio Nacional de Migraciones la tramitación de las solicitudes y en el Ministerio del Interior la resolución final de la concesión de nacionalidad, conforme al artículo 84 de la misma ley y a los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N.° 5.142. En este sentido, consta en autos que el Servicio Nacional de Migraciones concluyó su etapa de evaluación y remitió el proyecto de decreto respectivo el 19 de enero de 2026, el cual

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Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña VICTORIA EUGENIA CARVAJAL TUPAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Cerro Paranal 380, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INT

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