RONQUILLO/RAMOS
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JULIO ISAÍAS RONQUILLO MAYORGA, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Rengo N.° 1575 comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° 55 de 6 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza la regularización migratoria del actor, entendiendo vulnerada la garantía consagrada en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República y los artículos 10, 11, 16, 17, 31 y 41 de la Ley N.° 19.880, solicitando se deje sin efecto la referida Resolución Exenta, disponiendo realizar un nuevo estudio documental para decidir conforme a derecho. Informó la Subsecretaría del Interior, instando por el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción indicando que el actor de nacionalidad ecuatoriana debió abandonar su país de origen en búsqueda de mejores condiciones de vida frente a las dificultades económicas y sociales que allí enfrentaba. Relata que, careciendo de los medios ingresó al territorio nacional por un paso fronterizo no habilitado, circunstancia que posteriormente informó a la autoridad policial, demostrando desde un inicio su disposición a someterse al ordenamiento jurídico nacional. Añade que, con el propósito de establecerse legalmente y desarrollar su proyecto de vida, presentó con fecha 20 de febrero de 2024 una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, invocando para ello la facultad excepcional contemplada en el artículo 155 N.° 9 de la Ley N.° 21.325, petición que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N.° 55, de 6 de enero de 2026 y notificada el 12 de febrero de 2026), emanada de la Subsecretaría del Interior. Argumenta que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario por adolecer de una motivación meramente aparente y estandarizada. Sostiene que la autoridad se limitó a utilizar fórmulas genéricas y abstractas —tales como el impacto de la migración irregular en políticas públicas de salud, educación y vivienda— sin efectuar un análisis real, concreto e individualizado de su caso particular, lo que vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en estricta relación con las exigencias de fundamentación de los artículos 10, 11, 16, 17, 31 y 41 de la Ley N.° 19.880. En este sentido, la recurrente reprocha que la autoridad omitió de manera absoluta ponderar su realidad humana, familiar y social. Destaca que se prescindió del hecho de que su núcleo familiar directo en Chile está conformado por su hija chilena de 3 años, Samara Elif Ronquillo Domeneche, quien constituye su principal red de apoyo. Asimismo, acusa que se ignoró su efectiva inserción laboral, la cual acreditó mediante cotizaciones en el sistema de salud (Fonasa) y previsional (AFP), además de acompañar una oferta formal de trabajo emanada de la empresa Tecnología Globu SpA para desempeñarse como Técnico Instalador a contar del 1 de abril de 2026, con una remuneración bruta mensual de $1.100.000. A lo anterior suma la acreditación de la inexistencia de antecedentes penales tanto en Chile como en Ecuador. Añade que la resolución impugnada desatiende abiertamente los mandatos imperativos de la Política Nacional de Migración y Extranjería (aprobada por el Decreto Supremo N.° 181), marco normativo vinculante que exige explícitamente a la autoridad ponderar criterios de arraigo tales como los vínculos familiares, la relación laboral, la contribución al desarrollo nacional y la inexistencia de antecedentes penales al evaluar estas solicitudes excepcionales. Concluye que este actuar despersonalizado e inmotivado vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, así como la garantía de igual
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Julio Isaías Ronquillo Mayorga, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 553-2026 (Protección) 2
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Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JULIO ISAÍAS RONQUILLO MAYORGA, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Rengo N.° 1575 comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la
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