SIN INFORMACION

RIVERO/ELIZALDE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña SUHEIL PAMELA RIVERO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Alcalde Miguel Rojas 428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones y la cartera recurrida instado por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir el proyecto de decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad. Señala que la actora ingresó al país y obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el que se mantiene vigente. Añade que, cumpliendo los requisitos del Decreto Supremo N.° 5.142 y la Ley N.° 21.325, ingresó su solicitud en octubre de 2022 y realizó el pago oportuno de los derechos. Asevera que, a la data de la presentación, han transcurrido 3 años y 4 meses sin que la autoridad haya emitido el decreto correspondiente ni dado respuesta, lo que la mantiene en una situación de completa incertidumbre. En cuanto al reproche de ilegalidad y arbitrariedad, sostiene que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley (artículo 19 N.° 2 de la Constitución), suponiendo un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en situación equivalente que sí obtienen respuestas. En cuanto al derecho, alega la transgresión abierta de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.° 19.880, especialmente de los principios de Celeridad, Conclusivo y de Economía Procedimental. Afirma que la Administración ha sobrepasado el plazo imperativo de seis meses establecido en el artículo 27 de la citada ley para emitir la decisión final. Descarta toda posibilidad de amparar este retardo en la causal de caso fortuito o fuerza mayor por volumen de solicitudes o pandemia, por no ser situaciones imprevisibles ni irresistibles para el Estado. Asimismo, rechaza que deba someterse a la regla del silencio administrativo o al agotamiento de la vía administrativa interna, solicitando acoger el recurso, ordenar a la recurrida pronunciarse en un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción deducida y pidiendo desestimar la condena en costas en su contra. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que la actora posee permanencia definitiva vigente otorgada el 19 de agosto de 2022. Añade que la solicitud ingresó el 11 de octubre de 2022 y que, tras cumplir sus etapas técnicas, con fecha 17 de junio de 2025 su representada remitió el expediente completo y el proyecto de decreto a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N.° 28973. Opone su falta de legitimación o competencia actual, argumentando que, según el artículo 157 N.° 8 de la Ley N.° 21.325, la labor de su Servicio cesa al enviar los antecedentes, quedando la resolución exclusivamente en manos del Presidente de la República y el Ministro del Interior. Sostiene que la carta de nacionalización es una “especial gracia” o concesión constitucional del Estado, cuyo análisis exhaustivo justifica una tramitación pr

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña SUHEIL PAMELA RIVERO COLMENARES, únicamente en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente, rechazándose el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en el considerando séptimo. Regístrese y comuníquese. Rol 546-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña SUHEIL PAMELA RIVERO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Alcalde Miguel Rojas 428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINIST

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