JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

CARABINEROS DE CHILE TENENCI C/ MODESTO ESTEBAN RODRIGUEZ BRIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, compartiéndose los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo se CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de abril de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Los Lagos en los autos RUC: 2500503045-8, RIT: O-613-2025. Acordado con el voto en contra de la Ministra Interina Sra. Soledad Orellana Pino, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y acceder a la petición del Ministerio Público por estimar que con ocasión de la suspensión condicional se imponen escazas condiciones a observarse por el plazo de 2 años, y conforme al artículo 239 del Código Procesal Penal cuando el incumplimiento es grave, como en este caso, procede la revocación de la suspensión condicional, toda vez que el artículo no impone la concurrencia de requisitos copulativos de gravedad y reiteración, sino que su redacción disyuntiva hace procedente la revocación ante el incumplimiento grave o reiterado. Comuníquese. N° Penal-452-2026.

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, compartiéndose los fundamentos del juez a quo se CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de abril de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Los Lagos en los autos RUC: 2500503045-8, RIT: O-613-2025. Acordado con el

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