SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2025 comparece Gabriela Aisbel González Alvarado, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución N°2500100197591, de fecha 15 de octubre de 2025, derivándola a una solicitud de residencia temporal. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que la resolución impugnada invoca una causal de rechazo completamente diversa a la señalada en la notificación de previo rechazo que le fuera comunicada con anterioridad, y que la recurrente subsanó en tiempo y forma, existiendo además una total incongruencia entre dicha resolución y los actos previos de la propia autoridad migratoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente a la igualdad ante la ley y al debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2 y N°3. Por ello solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar un análisis completo de su situación migratoria. En cuanto a los hechos, la recurrente ingresó a Chile el 13 de diciembre de 2018 en calidad de turista, obteniendo posteriormente una visa temporaria como profesional mediante Resolución N° 250773, con vigencia entre el 21 de octubre de 2019 y el 21 de octubre de 2020. Vencida dicha visa en el contexto de la pandemia, se acogió al proceso de regularización establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, obteniéndose una nueva visación de residente temporaria mediante Resolución Exenta N°22334133, de fecha 3 de agosto de 2022, con vigencia de un año. Con fecha 9 de junio de 2023 la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva bajo el ID N°65648760, respecto de la cual el propio Servicio Nacional de Migraciones informó a esta Corte, en la causa Rol PRO-6187-2025

Fundamentos

considerando sus siete años de residencia regular en Chile, la ausencia de antecedentes penales o infracciones, y la titularidad de dos visas temporarias previas. En cuanto a la forma en que se vulneran sus derechos constitucionales, la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el derecho a la igualdad ante la ley al establecer una causal de rechazo distinta a la informada en la notificación de previo rechazo, privándola de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa, y vulnera el debido proceso al incurrir en una contradicción entre los propios actos de la autoridad, quien informó que la solicitud se encontraba en etapa de resolución y renovó sucesivos certificados de tramitación, para luego declarar su inadmisibilidad en base a fundamentos no comunicados oportunamente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N°2500100197591, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar un nuevo y completo análisis de la situación migratoria de la recurrente en un plazo máximo de 10 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido en estos autos, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantía constitucional alguna de la recurrente. En cuanto a los hechos, la recurrida reconoce que Gabriela Aisbel González Alvarado ingresó al territorio nacional el 13 de diciembre de 2018, y que mediante Resolución Exenta N° 250773, de fecha 14 de septiembre de 2019, se le otorgó una visa temporaria para profesionales y técnicos, válida entre el 21 de octubre de 2019 y el 21 de octubre de 2020. Agrega que con fecha 26 de septiembre de 2021 la recurrente solicitó adherir al proceso extraordinario de regularización migratoria del año 2021, dispuesto en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, admitiéndose dicha solicitud mediante Resolución Exenta N°21157162 de la misma fecha, resolución en cuya virtud se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°22334133, de fecha 3 de agosto de 2022, se otorgó a la recurrente u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2025 comparece Gabriela Aisbel González Alvarado, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de resid

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