SIN INFORMACION

CECILIA DEL CARMEN PARRA TORRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, deduce acción de protección en favor de Cecilia del Carmen Parra Torres y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-12833-2026, de 28 de enero de 2026, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s118694678-9, 120087617-9, 121303703-6, 122665670-3, extendidas por un total de 123 días y las N°s 123858917-3, 125079957-4 y 126530157-2, indicadas por 91 días, todas rechazadas por diagnóstico irrecuperable, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente se desempeña como operaria en la empresa Tresmontes S.A. y padece una lesión del nervio cubital y neuropatía compresiva en el codo izquierdo, por la cual fue intervenida quirúrgicamente con una evolución postoperatoria negativa que le impide trabajar. Señala que, a pesar de los controles constantes con especialistas, la recurrida confirmó el rechazo de siete licencias médicas bajo la causal de diagnóstico irrecuperable. Alega que el acto es ilegal por falta de fundamentación, ya que se limita a argumentos genéricos y traslada la carga de la prueba a la administrada, infringiendo los artículos 11, 41 y 7 de la Ley N°19.880 y el artículo 16 del D.S. N°3. Sostiene que es contradictorio rechazar las licencias por irrecuperabilidad cuando la Superintendencia de Pensiones previamente rechazó su pensión de invalidez por no alcanzar el 50% de incapacidad, generándole un doble agravio. Aduce que la autoridad omitió ejercer su facultad de solicitar peritajes o exámenes complementarios según el artículo 21 del D.S. N°3 para una decisión fundada. Afirma que esta situación la priva de los subsidios necesarios para su subsistencia y tratamiento médico, vulnerando su integridad física y su derecho d

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de improcedencia deducida por la Superintedencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-12833-2026 de 28 de enero de 2026 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s118694678-9, 120087617-9, 121303703-6, 122665670-3, extendidas por un total de 123 días y las N°s 123858917-3, 125079957-4 y 126530157-2, indicadas por 91 días, todas rechazadas por diagnóstico irrecuperable. La recurrente considera que la resolución es arbitraria, por carecer de fundamentación y por omitir medidas probatorias, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto y se ordene el pago de los subsidios o la realización de un peritaje. Cuarto: Que, la Superintedencia de Seguridad Social informa, en síntesis, que su actuación es legal y motivada, pues la licencia médica es un derecho temporal de recuperación. Por lo anterior sostiene que al existir un dictamen de invalidez ejecutoriado con 25% de incapacidad y tratarse de una patología crónica e irrecuperable, el reposo ya no se justifica técnicamente, debiendo la trabajadora utilizar su capacidad laboral residual. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a su turno refiere que la actora registra más de cuatro años de reposo continuo, ratificando la cronicidad e irrecuperabilidad de su estado según la lex artis médica. Quinto: Que el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Sexto: Que sin perjuicio de lo anotado, también se ha de tener presente el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Cecilia del Carmen Parra Torres en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-12833-2026, de 28 de enero de 2026, debiendo la recurrida disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°s 118694678-9, 120087617-9, 121303703-6, 122665670-3, 123858917-3, 125079957-4 y 126530157-2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1765-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, deduce acción de protección en favor de Cecilia del Carmen Parra Torres y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exent

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