ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 19 ter de la Ley N°14.908, en relación al artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Familia de Concepción, en los autos RIT Z-1303-2015, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar, se ordena que el juez no inhabilitado respectivo, dé curso a la demanda de reembolso, como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Familia-249-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 19 ter de la Ley N°14.908, en relación al artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Familia de Concepción, en los
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