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GALLEGOS/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, quien en representación de la parte demandante en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, discriminación, enfermedad laboral, accidente laboral, falta de probidad, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad, lucro cesante daño moral; y en subsidio, despido injustificado, discriminación, enfermedad laboral, accidente laboral, falta de probidad, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, lucro cesante, nulidad, daño moral, RIT T-2018-2025, caratulados “Gallegos/Fuenzalida”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de diciembre de 2025, dictada en la causa de la referencia, que no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la decisión dictada en audiencia preparatoria de 2 de diciembre del mismo año, en la cual se fijó fecha para la audiencia de juicio para el 15 de septiembre de 2026. Indica que el tribunal de la instancia no dio lugar al recurso de apelación deducido contra una resolución dictada en audiencia preparatoria, que fijó la fecha de juicio para casi un año, lo que contraviene el artículo 453 N°6 del Código del Trabajo, que establece que la audiencia de juicio debe realizarse en un plazo no superior a treinta días. Así, según afirma, la fecha fijada supera el margen legal, afectando el acceso de su defendido al juicio. Manifiesta que la resolución impugnada no sólo causa agravio a la parte, sino que también a quien recurre, dada su labor como abogado, debido a la desmejora de su ingreso económico. Expone adicionalmente que no existen argumentos válidos para fijar una fecha tan lejana, vulnerando los principios de celeridad e impulso procesal, resultando además conculcado el principio de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa jurídica e

Fallo

fallo que antecede, no se puede dejar de advertir que el arbitrio de la especie fue interpuesto sin ningún argumento que diga relación con aquello que es propio de un recurso de hecho, pues ante esta Corte los alegatos del profesional se extendieron a asuntos completamente ajenos a la procedencia del recurso de apelación, tanto que al ser consultado, nada dijo al respecto. Por otro lado, no deja de llamar la atención la circunstancia de que lo que está objetando, finalmente, es que la audiencia de juicio fue fijada fuera de todos los plazos legales previstos al efecto, olvidando la aplicación de los criterios de realidad y prudencia, que dan cuenta que resulta indesmentible la carencia de jueces en general, y en particular, de aquellos de competencia laboral que puedan absorber la carga de trabajo dentro de los términos estatuidos por la ley, a lo que se suma que tal situación se ve aún más agravada cuando deben atenderse solicitudes como las de autos, carentes de todo fundamento jurídico. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 y 492 del Código del Trabajo, artículos 158, 181, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Patricio Gómez Benavides, en representación de la parte denunciante en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT-T-2018-2025. Se previene que la Fiscal Judicial, señora Javiera González, concurre a la decisión, sin compa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Al folio 11; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece el abogado Patricio Rodrigo Gómez Benavides, quien en representación de la parte demandante en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, discriminación, enfermedad laboral, accidente laboral

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