CASANGA/MINEDUC
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Alejandra Casanga Casanga, en representación de su hijo, Gabriel Esteban Stowhas Casanga, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por no habérsele asignado matrícula para cursar el 8° año de enseñanza básica durante el año escolar 2026, solicitando que sea posible obtener matrícula para dicho nivel. Informan la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su pretensión exponiendo que, hasta la fecha, no ha logrado obtener un cupo que concrete una matrícula para su hijo, debido a las extensas listas de espera existentes en el sistema de admisión escolar. Agrega que, en la Escuela Darío Salas D-75, se le informó de la apertura de una matrícula, la que lamentablemente, según refiere, por presión del Ministerio de Educación se habría asignado a otro alumno, no obstante haber comunicado sus circunstancias personales. Señala que intentó obtener matrícula por sobrecupo en el Colegio San Luis, quedando en lista de espera, sin que se le asignara cupo, pese a tratarse del único establecimiento que le habría dado esperanzas. Expone que su hijo proviene del Colegio Eagle School, establecimiento en el que habría sufrido maltrato y situaciones de bullying por parte de compañeros y algunos profesores, sin que el colegio se hiciera cargo de tales hechos, razón por la que cerró el año escolar en dicho establecimiento y comenzó a buscar un colegio que ofreciera una formación adecuada para su hijo. Agrega que es madre soltera, con dos hijos menores de edad a su cargo, y que no cuenta con redes de apoyo. Refiere, asimismo, que su hijo presenta condición TEA y TDAH desde sus primeros años de vida, siendo actualmente atendido por el neurólogo Jaime González Oporto, acompañando al efecto certificado de nacimiento y antecedentes de los ocho establecimientos educacionales cercanos a su domicilio con programa de integración escolar a los que postuló, respecto de los cuales se encuentra en posiciones distantes de los primeros lugares en las listas de espera. Finalmente, solicita que sea posible obtener una matrícula para cursar el 8° año de enseñanza básica. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente se encontraba en lista de espera para el nivel en la Escuela D-75, en el número 6, y que el día 5 de marzo de 2026 rechazó el cupo, según se registra en el sistema, acompañando al efecto captura de pantalla que así lo acredita. Agrega que el resto de las postulaciones son para colegios subvencionados y que, atendido el rechazo, debe esperar que avance la lista de espera en sus postulaciones vigentes, no siendo verosímil, a su juicio, que el Ministerio de Educación haya presionado para entregar el cupo a otro alumno, toda vez que cada apoderado debe ingresar al sistema con su clave personal. Sostiene que no existe garantía constitucional alguna afectada, toda vez que no pueden asignarse matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación al apoderado, siendo precisamente lo que el sistema pretende evitar, transformándose la pretensión en una mera expectativa de un supuesto resultado negativo. Añade que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación obligatorio para todos los a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por Marcela Alejandra Casanga Casanga, en representación de su hijo, Gabriel Esteban Stowhas Casanga, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 726-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Alejandra Casanga Casanga, en representación de su hijo, Gabriel Esteban Stowhas Casanga, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por no habérsele asignado matrícula para cursar el 8° año de enseñanza básica durante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica