SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, Judith Urzúa Arriaza, en representación de Federico Rudyard Oropeza Díaz, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100163489 de fecha 1 de octubre de 2025, mediante la cual se dejó sin efecto retroactivamente su residencia temporal otorgada originalmente en el año 2021. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin un procedimiento administrativo previo, sin notificación válida y sin otorgar audiencia ni posibilidad de defensa al administrado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo, restableciendo la plena vigencia de su permiso de residencia. Indica el recurrente, ciudadano de nacionalidad venezolana, que ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 16 de noviembre de 2018, cumpliendo íntegramente con la normativa migratoria vigente en dicho momento. Posteriormente, en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, obtuvo su residencia temporal a través de la Resolución Exenta N° 21197597, beneficio que fue consolidado tras procesos de rectificación de errores administrativos en sus datos personales, obteniendo un estampado electrónico válido hasta el 1 de abril de 2024 y su respectiva cédula de identidad. Agrega que solicitó la residencia definitiva fundado en su vínculo civil con una ciudadana extranjera residente. No obstante, dicha solicitud fue declarada inadmisible por supuesta falta de medios económicos, derivándosele a una nueva residencia temporal en septiembre de 2025. De manera imprevista, el 1 de octubre de 2025, el órgano recurrido emitió la resolución impugnada, invalidando el acto administrativo de 2021 que servía de ba

Fundamentos

fundamentos objetivos y racionales Asimismo, alega la vulneración del derecho de propiedad sobre un bien incorporal, toda vez que la residencia temporal constituye un derecho adquirido y ejecutoriado que se incorporó al patrimonio jurídico del afectado, otorgándole facultades concretas para residir y trabajar en el país, de las cuales ha sido despojado arbitrariamente. Arguye que se ha infringido la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima, sosteniendo que la administración actuó fuera de sus atribuciones al revocar retroactivamente un acto que ya había producido efectos jurídicos consumados. Desde la perspectiva de la Ley N° 19.880, se denuncia la falta de observancia de los principios de contradictoriedad y el derecho a audiencia previa, esenciales en cualquier procedimiento de invalidación de actos administrativos. Subraya que la autoridad excedió el plazo legal de dos años para ejercer su potestad invalidatoria y omitió el deber de motivación, al dictar una resolución que no expresa los hechos ni los fundamentos de derecho que la sustentan. Manifiesta que se ha generado una afectación directa en las garantías constitucionales del recurrente, pues la privación de su estatus migratorio sin un procedimiento racional y justo conculca la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art. 19 N° 3); la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2) al situarlo en indefensión frente a la potestad estatal; el derecho de propiedad (Art. 19 N° 24) sobre su situación jurídica consolidada; y la seguridad jurídica (Art. 19 N° 26), al desconocer la estabilidad que las resoluciones del Estado deben proyectar hacia los administrados. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo impugnado, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100163489, disponiendo la plena vigencia del permiso de residencia temporal del afectado, ratificando su derecho a solicitar la residencia definitiva y condenando en costas a la autoridad recurrida. Segundo: Que a folio 9, informa María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la acción deducida ha perdido oportunidad. Indica que el actor gozó de residencia temporal por un año desde el 19 de octubre de 2021 y que, mediante Resolución Exenta N°2500100163489, de fecha 01 de octubre de 2025, se resolvió dejar sin efecto la Resolución señalada en el párrafo anterior, toda vez que el extranjero no habría materializado el permiso otorgado por esta autoridad. Expresa que a propósito de este arbitrio, se revisó la situación del actor, percatándose de un error involuntario, en donde el extranjero había materializado correctamente el permiso, por lo que, mediante Resolución Exenta N°2500100299552, de fecha 04 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió dejar sin efecto la Resolución señalada en el párrafo anterior manteniendo vigente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Federico Rudyard Oropeza Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Protección-22725-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, Judith Urzúa Arriaza, en representación de Federico Rudyard Oropeza Díaz, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100163489 de fecha 1 de octubre de 2025, mediante

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