SIN INFORMACION

RIQUELME KUSSNER JORGE /OYANEDEL RODRIGUEZ MARIA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Fernando Maturana Crino, apoderado del ejecutado en los autos caratulados “Banco Itaú Chile con Riquelme Kussner, Jorge Ignacio y otra”, Rol C-2699-2024 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 8 de octubre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia de 23 de septiembre del mismo año que acogió una demanda de tercería de prelación promovida por Miplusvalía Gestora SpA y Compañía CPA Tres, por estimarlo extemporáneo. Sostiene el recurrente que si bien la tercería de prelación se tramita conforme a las reglas de los incidentes por mandato del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que la falla tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva de acuerdo al artículo 158 del mismo cuerpo legal, toda vez que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio en particular. Por consiguiente, aduce que el plazo aplicable para deducir el recurso de apelación no es el de cinco días dispuesto para los incidentes, sino el de diez días consagrado en el inciso segundo del artículo 189 del citado código. En base a ello, argumenta que habiéndose notificado la sentencia el 23 de septiembre de 2025 y deducido la apelación el 3 de octubre del mismo año, el recurso fue interpuesto oportunamente. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible la apelación denegada. Segundo: Que al evacuar informe el Tercer Juzgado Civil de Santiago expone que 23 de septiembre de 2025 se acogió la tercería de prelación interpuesta, resolución en contra de la cual el ejecutado dedujo apelación el 3 de octubre de 2025, y que mediante resolución de 8 del mismo mes y año no se dio lugar al recurso por estimarlo extemporáneo, por cuanto la resolución recurrida falló un incidente, siendo su naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Fernando Maturana Crino, apoderado del ejecutado en la causa Rol C-2699-2024 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre del mismo año que acogió la tercería de prelación. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-17633-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Al folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Fernando Maturana Crino, apoderado del ejecutado en los autos caratulados “Banco Itaú Chile con Riquelme Kussner, Jorge Ignacio y otra”, Rol C-2699-2024 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra

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