ALMEIDA/ALVARADO
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Dariana Josefina Almeida Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a su solicitud de carta de nacionalización. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 31 de agosto de 2023 la actora solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuaron informe el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alegan, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguyen que la actora pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente acción constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, es preciso dejar asentado que consta en instrumento acompañado al recurso que los antecedentes de la recurrente fueron remitidos al Ministerio del Interior para su resolución el 10 de marzo del año en curso mediante oficio emanado del Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, teniendo en consideración tanto la fecha en que el recurrente realizó la solicitud de nacionalización así como la época en que los eleme
Fallo
fallo no ha transcurrido el plazo de 06 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al menos tratándose de las recurridas que han recibido los antecedentes desde el Servicio Nacional de Migraciones recién el 10 de marzo de 2026. A ello se agrega que no puede soslayarse la conocida crisis migratoria y el consecuente aumento de la carga de trabajo de los órganos administrativos con competencia en la materia, antecedentes que importan que las solicitudes asociadas a los diversos permisos de residencia y trámites migratorios experimenten tardanza, no solo para el recurrente, sino que para la generalidad de la población que se relaciona con esos servicios públicos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Dariana Josefina Almeida Martínez en contra de Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°579-2026 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Almeida Martínez, Dariana Josefina Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol N°579-2026 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Dariana Josefina Almeida Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica